Si usted es uno de los afortunados con alguno de los premios de la lotería de Navidad, debe saber que éstos están sometidos a tributación desde el 1 de enero de 2013.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
El funcionamiento es el siguiente:
En el momento del cobro, los premios soportarán una retención que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
Los premios cuyo importe sea superior a 2.500 euros sólo tributarán respecto a la parte del mismo que exceda de dicho importe siendo el tipo de retención del 20%.
La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado procederá a informar a la AEAT de los ganadores de los premios con cuantía superior a 2.500 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno sólo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros, resultaran exentos. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.