CAMPAÑA EXHAUSTIVA Y FUERTES MULTAS POR NO REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO

[8 febrero 2017]

Se está llevando a cabo una campaña exhaustiva por parte de Inspección de Trabajo para aquellas empresas que no presenten correctamente copia del registro de la jornada laboral de sus empleados. Se enfrentan a posibles multas que van de los 60€ y que pueden llegar alcanzar hasta los 187.515€, y a una posible conversión de un contrato de tiempo parcial en uno a jornada completa con carácter retroactivo, obligando a ingresar las cotizaciones del periodo no prescrito junto con un recargo del 20%.  Parece ser que los Inspectores están haciendo especial hincapié en este precepto.

Que todas las empresas están obligadas a registrar día a día la jornada laboral de “los trabajadores a tiempo parcial” y a realizar una totalización mensual de esas horas, así como a entregar al trabajador una copia de esas horas efectuadas, es un hecho que poco a poco ha sido adquirido y aceptado por toda la sociedad, ahora bien, el desconocimiento por parte de empresarios y directivos sobre el registro mensual de esas horas con respecto a los “trabajadores a tiempo completo” es latente, palpable y de reciente actualidad. En la mayoría de casos, se enfrentan a duras Inspecciones de Trabajo poniendo de manifiesto la severidad existente en relación a este asunto y sobre la documentación a aportar ante la Inspección de Trabajo para comprobar si se está llevando a cabo correctamente ese control.

El año 2016 trajo consigo dos Sentencias publicadas que volvieron a hacer saltar de nuevo todas las alarmas: El 19 de febrero (caso Abanca), y el 5 de mayo (caso Sabadell). En las mismas, se hace alusión al citado registro como obligatorio, con o sin horas extras (las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo). El registro debe ser diario y se debe efectuar la totalización mensual del mismo, requisito imprescindible para poder controlar los excesos de horas que pudieran realizarse en la una jornada habitual de trabajo.

Recordemos que, para cumplir con esta obligación, el registro debe indicar:

  1. La hora de entrada y salida del trabajador en la empresa, no indicaremos solamente la totalidad de horas realizadas durante la jornada.
  2. Si el trabajador realizara horas complementarias el registro de la jornada deberá distinguir entre las horas que sean ordinarias y las horas complementarias.

Cabe mencionar que la empresa está obligada a conservar los resúmenes mensuales de los registros de la jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

La finalidad de la norma no es otra que la de facilitar a los empleados la prueba de la realización de las horas efectivamente trabajadas, existan o no horas extras, sirviendo al mismo tiempo a Inspección de Trabajo como comprobante de que las empresas actúan correctamente y de buena fe, respetando los descansos pautados y cumpliendo todos los límites marcados en materia laboral.

Cristina Pérez Perosán

Departamento Laboral