La decisión de los ciudadanos del Reino Unido de salir de la Unión europea no cambia, en sí y de momento, absolutamente nada al orden jurídico europeo.
El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (UE) prevé un mecanismo para la retirada voluntaria y unilateral de un país de la UE, por lo que el Reino Unido deberá, antes que nada, notificar su intención al Consejo Europeo que generará las directrices para la celebración de un acuerdo que establezca las disposiciones necesarias para la retirada.
Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido desde la entrada en vigor del acuerdo o, a más tardar, dos años después de la notificación de la retirada. El Consejo puede decidir prorrogar dicho período.
A día de hoy, el plazo de dos años no ha empezado todavía a correr.
Las consecuencias jurídicas del Brexit dependerán entonces de dos factores: primero, que el Reino Unido siga con el proceso y notifique su intención de salir de la UE y segundo, del resultado de las negociaciones sobre la retirada.
En teoría, si los tratados y el derecho de la Unión dejan de aplicarse en las relaciones entre los países de la UE y el Reino Unido, no serán sólo el sector financiero y banquero los que se verían afectados sino todos los sectores reglamentados por la UE, como la libre circulación de mercancías, agricultura, pesca, libre circulación de trabajadores y política social, libre prestación de servicios, política de transportes, de competencia, protección del medio ambiente, de los consumidores, de la salud, cooperación judicial en materia civil, penal y aduanera, la cooperación policial, la propiedad intelectual (marcas, patentes…), la protección de datos…
El derecho comunitario derivado, o sea las «normas europeas», adoptadas por las Instituciones dentro de las competencias que les confieren los Tratados, que dejarían de aplicarse, se compone principalmente de los Reglamentos, las Directivas, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Puesto que las Directivas son actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos, el Reino Unido, ejecutando estas directivas, habrá adoptado en su orden jurídico interno, una serie de normativas conforme al derecho europeo que no se verán, a priori, afectadas por el Brexit. Quedará por determinar, en el ámbito de las negociaciones sobre la retirada, en qué medida se seguirán aplicando el derecho comunitario con efecto directo y el resto de convenios, acuerdos y resoluciones que componen el derecho de la UE.
Después de la retirada efectiva, el papel de los despachos de abogados, no sólo del Reino Unido sino de todos los países de la UE, será, muy probablemente, fundamental ya que habrá que analizar, caso por caso, el régimen jurídico que se deberá de aplicar a los contratos concluidos entre empresas de la UE y el Reino Unido, o con consumidores, la jurisdicción y competencia, los permisos de trabajo y residencia, el régimen fiscal aplicable entre matriz y filiales, el IVA… así como las miles de situaciones actualmente reglamentadas a nivel europeo.
Y, antes de la retirada efectiva y a la vista de los efectos del Brexit sobre la economía, otras cuestiones se plantearán, como la posibilidad de considerar el Brexit como causa de resolución o revisión de los contratos existentes, ya que cuando, a posteriori, se presenten acontecimientos considerados extraordinarios, imprevisibles y no detectables en el momento de la celebración del contrato que tornen excesivamente gravosas las obligaciones contractuales para una de las partes, a tal extremo que su cumplimiento se vuelva para ella complicado o prácticamente imposible, el juez, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, del caso fortuito o de la fuerza mayor, podría disponer una revisión del contrato o, incluso, una liberación a las partes de tener que cumplirlo.
Sophie Mercier
EU Lawyer