Entrada en prisión y Despido Disciplinario Nulo por condena firme.

Un Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda interpuesta por un trabajador, rechazando la caducidad invocada, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde entonces hasta su efectiva reincorporación, por entender que esa decisión es contraria al derecho fundamental a la reinserción social y resulta discriminatoria.

El Juzgado consideró que la carta de despido fue enviada al trabajador por la empresa siendo ésta conocedora de que se encontraba en situación de privación de libertad, por tal circunstancia es evidente que el trabajador no pudiera reincorporarse a su puesto de trabajo ni recoger la carta remitida a la oficina de correos, por lo que debería considerarse el despido como “no comunicado” al demandante y, por lo tanto, inválido a efectos de computar la caducidad de la acción ya que las ausencias tienen carácter de obligado cumplimiento por el internamiento penitenciario y no de carácter voluntario.

También es significativo el hecho de que la empresa no intentara esclarecer los hechos (previamente informada de la presencia del empleado en las instalaciones) cuando el trabajador compareció ante las dependencias de la empresa con la intención de prestar sus servicios de manera habitual y fue informado por los Encargados del centro, que no le permitieron la entrada a las infraestructuras, ya que eran conocedores de que ya no formaba parte de la plantilla.

La Sala entendió que había que distinguir los supuestos en los que el delito se encuentre relacionado con el contrato de trabajo y perjudique al empresario, y cuando al trabajador se le condene a una pena privativa de derechos como inhabilitación especial para ejercer una profesión u oficio.

Resulta más que evidente que ha sido despedido por su condición de ex – convicto. Los hechos argumentados por la parte demandada así como el contenido de su carta de despido y los argumentos utilizados por el empresario inducen a la sospecha de que no deseaban en plantilla a una persona que había pasado por el correccional, por lo que correspondía a la parte demandada probar en el acto del juicio las razones más que evidentes de tal propósito.

Cabe recordar que el artículo 25.2 de nuestra Constitución hace referencia a las penas privativas de libertad y a las medidas de seguridad, que estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste un derecho fundamental de todo ciudadano. La no reincorporación a su puesto de trabajo de un condenado  que penalmente cumplió su condena produce una total indefensión y es posiblemente motivo de discriminación jurídica o social, teniendo carácter inconstitucional e incompatible con el art. 14 de la CE y con el art. 17.1 del ET.

Cristina Pérez Perosán

Dpto. Laboral