PRESENTACION MODELO 347

Desde el 1 de febrero comenzó el plazo para la declaración del modelo 347. El plazo de presentación termina el 29  de febrero de 2016.

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06€ durante el ejercicio.

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor, u otros.

Además de todo lo indicado, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2014 las comunidades de propietarios pasaron a tener la obligación de informar de las operaciones con terceras personas que hayan tenido un importe superior a 3.005,06€, a través del modelo 347.  Esta obligación hace que no sólo tengan que declarar si hubiesen facturado dentro de una actividad económica, sino que tendrán que informar por cualquier facturación superior a 3.005,06€ (cosa que, por ejemplo, podría suceder al llevar a cabo una obra o reforma).

En el caso en que no se presente el Modelo 347, se estará cometiendo una infracción tributaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto.

Atentamente,

Departamento Fiscal.