El Poder Judicial publicó con fecha 27 de enero de 2016, un comunicado según el cual la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha resuelto dos recursos de BANKIA contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.
La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública.
El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción y aún no está disponible, por lo cual todavía no sabemos si los términos de esta sentencia ayudarán también a los accionistas que vendieron las participaciones y que, según la jurisprudencia actual, no pueden reclamar por la vía de la nulidad sino exclusivamente por la vía de la responsabilidad, lo que podría abrir nuevos debates en cuanto al tema de la prescripción.
Nuestro despacho acaba de obtener una sentencia favorable, con fecha 22 de enero de 2016, acordando abonar a un accionista minorista que ya había vendido sus participaciones, el pago de daños y perjuicios por importe de la pérdida sufrida, pero fija el dies a quo (fecha de inicio) de la prescripción al día 25 de mayo de 2012, lo que conllevaría que todas las demandas presentadas después del 25 de mayo de 2015 estén prescritas.
Si resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo que la nulidad es absoluta, y no sólo relativa, quizás podría volver a abrirse plazo para las demandas no sólo de todos los accionistas que no han vendido sino también de los que han vendido las participaciones con pérdidas.
Esperemos el texto de la Sentencia para poder seguiros informando.
Sophie Mercier
Abogada UE