Estimado cliente:
Finalmente, y tras un periodo considerable de incertidumbre, se han dado a conocer las nuevas medidas adoptadas por el gobierno para la reforma del mercado laboral.
La aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, supone una de las reformas más importantes de los últimos tiempos, que afecta a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral. A grandes rasgos, les detallamos a continuación los aspectos más significativos / destacados de esta ley:
• Reducción de la indemnización por despido improcedente: Pasa de 45 días por año trabajado a 33. A los contratos ya existentes con anterioridad a la ley se les indemnizará 45 días hasta su entrada en vigor y 33 días a partir de la misma.
• Nuevo despido procedente: Las empresas podrán despedir si acreditan disminución de ganancias durante tres trimestres. La indemnización en este caso será de 20 días por año trabajado.
• Flexibilidad para la empresa: Esta podrá modificar las funciones, jornada y hasta el salario de los trabajadores, justificando causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción.
• Fomento de la contratación: las empresas percibirán hasta 3.600€ por contrato indefinido de jóvenes de 16 a 30 años y hasta 45.000€ por contrato indefinido de desempleados de larga duración. Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán deducirse 3.000€ en su cuenta fiscal al contratar a su primer trabajador si tiene menos de 30 años. Los emprendedores que contraten un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación que éste cobre por desempleo durante un año. El trabajador podrá percibir el 25% de la prestación de desempleo durante ese periodo.
• Se elimina la autorización administrativa para las ERES: Las empresas no precisarán de la autorización de la Administración para establecer un ERE.
• Se incrementa el periodo de prueba: Contrato indefinido en empresas con menos de 50 empleados, con un periodo de hasta un año de prueba durante el cual el trabajador podrá percibir el 25% de la prestación de desempleo
• Se refuerza el absentismo como causa de despido: Será causa de despido un absentismo justificado del 20% en un periodo de 2 meses consecutivos o del 25% en 4 meses discontinuos.
• Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje para menores de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%. A partir de ese momento, sólo podrán acceder los menores de 25 años.
• 20 horas de formación obligatoria: Las empresas deberán de impartir 20 horas de formación al año a sus empleados con más de un año de antigüedad.
OTRAS NOVEDADES:
Cambio en la legislación francesa en materia de pensiones:
1.- Introducción de un incremento progresivo de la edad legal de jubilación, de 60 a 62 años
2.- Incremento de la edad legal de percepción del 100% de la pensión de jubilación, de 65 a 67 años.
3.- El periodo de cotización exigido para percibir el 100% de la pensión de jubilación pasa de 41 a 41,25 años.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgirles al respecto.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
ASESORIA JURIDICA PEREZ DOMINGO