Novedades Fiscales

Valencia, 18 de julio de 2012

Estimados clientes, amigos y colaboradores.

Han sido muchos los comentarios estos días sobre el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que incluye diversas novedades tributarias, todas ellas dirigidas a reducir el déficit económico y que afectan a los siguientes impuestos:

1.- IVA / REGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA:

A partir del 1 de septiembre de 2012 se establecen nuevos tipos impositivos:

El tipo general pasa del 18% al 21%, mientras que el reducido pasa del 8% al 10%.

En cuanto al RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA, el porcentaje pasa al 5,2% con carácter general y al 1,4% en lo relativo al tipo reducido (antes era del 4% y 1% respectivamente).

2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES

Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.

En lo que respecta al Impuesto de Sociedades, el Real Decreto-Ley 12/2012 ha introducido límite a la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo (pero permitiendo deducir los gastos del ejercicio hasta un millón de euros) para las entidades que forman parte de un mismo grupo empresarial.

Ahora se modifican con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, introduciendo las siguientes novedades:

• El límite mínimo de un millón se aplicará en proporción a la duración del periodo impositivo.

• Se amplia el ámbito de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades (hasta ahora exceptuadas del límite salvo en determinados casos). De este modo la limitación de la deducibilidad se hace extensible a todos los sujetos pasivos del impuesto.

Pagos fraccionados

Se han producido modificaciones que afectan al segundo y tercer pago fraccionado del 2012 y a los tres pagos fraccionados del 2013, para aquellas sociedades que determinen dicho pago mediante el método de base.

Compensación de Bases Imponibles Negativas

Para los ejercicios 2012 y 2013 se limita aun más la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para aquellas empresas consideradas gran empresa y cuya cifra neta de negocio supere los 20 millones de euros.

Amortización fiscal del fondo de comercio e intangibles con vida útil indefinida

En lo que se refiere a la amortización fiscal del fondo de comercio, el Real-Decreto-Ley 12/2012 ha establecido para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 como límite anual máximo la centésima parte de su importe, es decir el 1% (antes 5%). Ahora el Real Decreto-Ley excluye de dichos límites a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de negocio sea inferior a 10 millones de euros.

Por lo que respecta a los intangibles de vida útil definida, el Real Decreto-ley 20/2012 limita el máximo de la deducción fiscal al 2% en los ejercicios 2012 y 2013, siendo que el límite anterior era del 10%. Tampoco se aplica a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de negocio sea inferior a 10 millones de euros.

Nuevo gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de entidades no residentes

Se crea un gravamen especial del 10% para aquellas rentas de fuente extranjera que se devenguen hasta el 30 de noviembre del 2012, siempre y cuando la entidad española hubiera mantenido las participaciones de la entidad extranjera superiores al 5% interrumpidamente durante un año.

3.- IRPF

Retenciones

La retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivadas de impartir cursos, seminarios o conferencias aumenta del 15% al 19%.

Sin embargo, con carácter temporal, el porcentaje que se aplicará desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013 será el 21%.

Deducción por la adquisición de la vivienda habitual

Aunque en su exposición de motivos el Real Decreto-ley indica la paulatina desaparición de dicho beneficio fiscal, en su articulado únicamente se limita a suprimir la compensación fiscal aplicable a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero del 2006.

Estamos a vuestra disposición para cualquier aspecto que consideréis conveniente puntualizar o clarificar

Atentamente,
Pérez Domingo.