Surge la polémica con el cálculo de las indemnizaciones de los despidos improcedentes con la sentencia del Tribunal Supremo de 29/septiembre/2014, creando la controversia entre la aplicación de la reforma laboral y la interpretación dada por el Supremo.
Con la entrada en vigor el 12/febrero/2012 del Real Decreto-ley 3/2012, se establecieron una serie de medidas urgentes del mercado laboral, incidiendo en este punto en una reforma laboral que, en su momento, provocó la discordia, aunque con el tiempo se han ido calmando las aguas, hasta ahora, cuando el debate parece garantizado desde los diferentes puntos de vista de los profesionales del sector y la interpretación de los tribunales.
El citado Real Decreto Ley, redacta en su disposición transitoria 5ª.2 una interpretación que hasta entonces había sido entendida y aplicada de un modo literal, sin embargo el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia crea el litigio de una literalidad, al parecer, parcial. Recurriendo a la legislación, la disposición transitoria 5ª.2 establece dos tipos de indemnización; el primero, para aquellos contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto- ley, que se calculará de acorde a 45 días de salario por año de prestación de servicios en la empresa; mientras que el segundo tipo de indemnización tendrá efecto a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, siendo de 33 días por año de servicio en la empresa.
La literalidad de la disposición muestra el tope máximo de indemnización por este tipo de despido, siendo de 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización antes de la entrada en vigor de la reforma laboral superase dicho límite, en cuya situación se aplicaría esta indemnización, con límite máximo -45 días por año de servicio-, que en ningún caso podrá superar las 42 mensualidades.
Esta sentencia, dictada por la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea, tiene su intríngulis en el caso planteado. Dos trabajadoras de la empresa Ángel Santisteban Negrete, S.L, Dña. Camino y Dña. Lourdes con períodos de antigüedad de 31 años y 11 meses y de 22 años y 5 meses respectivamente, se encuentran disconformes con sus indemnizaciones al ser sus despidos considerados como procedentes por el Juzgado de Burgos. Como última opción, ambas empleadas recurren al recurso para la unificación de doctrina con un fallo inesperado.
La magistrada del Tribunal Supremo interpretó la disposición transitoria 5ª.2 de un modo particular, estableciendo que no se limita la indemnización en 720 días de salario, sino que el tope máximo para los despidos declarados improcedentes será de 42 mensualidades, aplicando en todo caso el cálculo de la indemnización en 33 días de salario por año trabajado a partir de la entrada en vigor de la asimilada reforma laboral.
De este modo el importe máximo de la indemnización no serían 720 días de salario, sino que, en este aspecto, se respalda de algún modo a los trabajadores con mayor antigüedad en la empresa, calculando que si el tope máximo son 42 mensualidades, los trabajadores tendrán derecho a cobrar la indemnización acorde a dicho período siempre que hayan trabajado en la empresa el período oportuno para generarlo. Es en este punto exacto donde se desata el dilema, haciendo diversas fuentes hincapié en que el Alto Tribunal le reconoce a la trabajadora con menor antigüedad el tope de 42 mensualidades sin haber obtenido dicho derecho.
Ante tal situación, la resolución de la sentencia se pronuncia con el aumento de los importes de dichos despidos considerablemente; respecto a la trabajadora con casi 32 años de antigüedad, ha percibido 58.035€ de los 16.813,86€ que hubiera percibido de haberse producido la interpretación literal de la norma; mientras que la segunda trabajadora, con 22 años y 5 meses de antigüedad, ha percibido 40.530,5€ en lugar de 14.363,04€ que le correspondían en un principio.
La sentencia ha desatado una polémica que no deja indiferente a nadie, provocando la posibilidad de una “nueva versión” de la reforma laboral que hasta el momento parecía totalmente clara, y que en ese caso, produciría un nuevo estilo de interpretación entre los tribunales y la literalidad de la misma, teniendo en cuenta que este pronunciamiento del Tribunal Supremo no ha sentado todavía Jurisprudencia, ya que no ha habido más sentencias en este sentido.
Sandra Hernández
Departamento Laboral.