Se aprueba el modelo de recibo individual de salarios

El BOE de 11 de noviembre de 2014 publica Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, mediante la cual se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprobaba el modelo de recibo individual de salarios.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual de salarios en el que se incluye como novedad la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario, adaptándolo así a lo previsto en el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina lo siguiente:

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente de determinen.”

Se establece un plazo de seis meses, a partir del 12/noviembre/2014 hasta el 12/mayo/2015, para que las empresas adapten al nuevo modelo los recibos individuales de salarios.

Adjuntamos el nuevo modelo de recibo de salarios.

Pérez Domingo.

Dpto. Laboral