Requisitos que debe tener la empresa para cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la contratación como a lo largo de la aplicación de la medida. Se regula expresamente que, en caso de incumplimiento, se pierde automáticamente la “tarifa plana” a partir del mes en que no se reúna este requisito.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, dentro de los seis meses anteriores a la celebración del contrato, ni tampoco haber extinguido contratos por despidos colectivos, igualmente los seis meses anteriores. Ahora bien, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
  • Mantenimiento del nivel de empleo en la empresa:
    • Mantener, al menos, el nivel de empleo indefinido
    • Mantener, al menos,  el nivel de empleo total
    • Durante los 36 meses siguientes a contar desde la contratación indefinida de “tarifa plana”.
    • El examen del mantenimiento de nivel se realizará cada doce meses.
    • Servirá de base el promedio de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
    • No se tendrán en cuenta, para determinar el mantenimiento del nivel de empleo, ni los despidos objetivos ni los despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
    • No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de diversas infracciones de la LISOS

Situaciones excluidas de esta medida:

  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial. (NOTA: No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción)
  • Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
  • Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

     Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier tipo de duda que les pueda surgir sobre esta publicación.

Gracias por la confianza depositada en nosotros.

Mª Luz Herranz

Dpto. Laboral