RENTA 2013 – PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Quién tiene obligación a realizar la Declaración de la Renta 2013 que se presenta en 2014?

Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

–       Aquellos contribuyentes con salarios superiores a 22.000 euros brutos.

–     El límite anterior se reduce a 11.200 euros si se tiene más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo y restantes excede los 1.500 euros al año.

–   Quien obtenga rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, por un importe superior a 1.600 euros anuales en conjunto.

–    Quien tenga imputaciones de rentas procedentes de viviendas distintas de la vivienda habitual no arrendadas, junto con rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y el importe de subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que superen los 1.000 euros anuales.

–     Los contribuyentes titulares de actividades económicas , incluidas las agrícolas, sea cual sea el método de obtención del rendimiento, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 € anuales.

–          Las pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.

–      Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, excedan de 1.000 euros anuales.

2.- Plazos a tener en cuenta.

  • 25-junio: Fecha límite para la domiciliación bancaria.
  • 30-junio: Fecha límite para la presentación.

3.- ¿Quién tiene derecho a Borrador?

Para poder acceder al Borrador de la Renta, se deben de haber obtenido únicamente los siguientes tipos de renta:

–          Rendimiento del trabajo

–          Rendimientos mobiliarios sujetos a retención a cuenta (en general, los de depósitos, libretas de ahorro, etc)

–          Rendimientos derivados de Letras del Tesoro

–          Rentas inmobiliarias (por ejemplo, alquiler), siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

–          Ganancias patrimoniales sometidas a retención a cuenta

–          Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual

4.- ¿A quién se  le envía el Borrador por correo ordinario?

Se envían por correo los Borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012.

También se envían por correo, a partir de mayo, los borradores de los contribuyentes que confirmaron el borrador en Renta 2012, aunque no marcaron la casilla 110, y que a esa fecha no hayan obtenido su borrador a través de Internet con el Programa RENO.

6.- ¿Qué son los borradores no confirmables?

Son borradores enviados a contribuyentes que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta y el resultado es a ingresar.

Estos borradores no son confirmables para evitar que por error pague el contribuyente sin necesitar hacerlo.

7.- ¿Se declaran las ayudas del Plan PIVE?

Las ayudas del Plan PIVE no se consideran simplemente una ayuda directa a descontar del precio del coche.La Agencia Tributaria lo considera como un “ingreso no derivado de una transmisión patrimonial” por lo que está sujeto a una carga impositiva que se denomina “tipo marginal“, formando así parte de la base imponible general de la Renta, tiendo que pagar impuestos por ello.

8.- ¿Qué cambios ha sufrido durante el 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual?

La aplicación de la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013 solo será efectiva si se compró la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.  A partir de dicha fecha no se podrá deducir ninguna cantidad.

Existe una excepción a esta norma general y es la que se aplica a quienes compraron su casa en construcción y esta no terminó de edificarse en 2012. Esas personas podrán deducir siempre que la compra-venta se cerrase en 2012.

9.- ¿Qué conceptos entran dentro de la base de deducción por la vivienda habitual?

El porcentaje de deducción será de un 15% sobre las cantidades aportadas, con un límite máximo de 9040 euros, que se traduce en una deducción máxima de 1356 euros. Este porcentaje se aplicará sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación.  Se admite la inclusión  de un seguro de hogar o de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figure entre las condiciones del prestamista.

10.-  Cambios producidos durante el 2013: la deducción por rehabilitación de vivienda habitual

Las reformas en la vivienda habitual también sufren cambios en 2013. Actualmente se puede deducir cualquier obra “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros”. Se puede aplicar una deducción del 20% siempre que la reforma se lleve a cabo antes del 2012.

Como novedad se establece que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual podrán seguir desgravando siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

11.- En el supuesto de alquiler de vivienda, ¿Qué gastos son deducibles para el arrendador? 

 A efectos de IRPF se podrán deducir los siguientes gastos asociados al inmueble arrendado:

–          Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.

–          Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.

–          Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

–          Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).

–          Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

–          Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

–          El importe que se destine a la amortización de la vivienda.

Además, en los supuestos de arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, existe una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos. Cuando se alquile a menores 30 años y siempre que se cumpla una serie de características, la reducción será del 100%.

12.- ¿Qué gastos resultan deducibles en el supuesto de rendimiento del trabajo?

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: las cotizaciones ala Seguridad Socialo a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales, y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

13.- ¿Qué hacer si ya he confirmado el borrador con errores?

El cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o ala Hacienda Pública.

          Error en perjuicio del contribuyente

Las causas de estos errores suelen ser porque:

–          Se declaró indebidamente alguna renta exenta.

–          Se computaron importes en cuantía superior a la debida.

–          Se olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho.

El contribuyente puede solicitar en la Delegación o Administración de la  Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo.

La  Agencia Tributaria permite realizar esta rectificación en el el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

          Error en perjuicio de la Hacienda Pública

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originalmente presentada.

14.- ¿Qué soluciones ofrece Hacienda ante la imposibilidad de pagar?

La Agencia Tributariaofrece 2 posibilidades de pago aplazado de la deuda fiscal:

Fraccionar el pago en 2 plazos: Contemplada desde siempre y sin coste para el contribuyente. El pago se realiza en 2 plazos:

    • El 60% a la entrega de la declaración (hasta finales de junio)
    • El 40% el día 5 de noviembre.

Aplazamiento del pago: Conlleva un pago del 5% de intereses. El número de plazos de la moratoria irá en función de cada caso, dependiendo de la cuantía de la deuda y según justificación de la situación personal. Su solicitud ha de realizarse en la Agencia Tributaria.  En el supuesto que la deuda a aplazar o a fraccionar sea superior a 18.000€, será necesario aportar aval bancario.

15.- ¿Qué plazo tiene la Hacienda para realizar la devolución?

La ley establece que existe un plazo de 6 meses, a contar desde la solicitud de devolución. Pasado dicho plazo, empiezan a devengarse intereses.