Ley de Segunda Oportunidad

Antes de iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad, analizamos si cumples los requisitos para acogerte a él, que deudas podrían ser canceladas y cuales son los posibles riesgos.  

Si eres particular o autónomo y las deudas, embargos o reclamaciones  te impiden avanzar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía para ordenar tu situación y, en determinados casos, obtener la exoneración de deudas. 

En PEREZ DOMINGO estudiamos tu caso de forma personalizada antes de empezar con la tramitación y te acompañamos durante todo el procedimiento. Revisamos tus deudas, ingresos, acreedores, vivienda, patrimonio, deuda pública, embargos y posibles riesgos para indicarte si tiene sentido avanzar.

No prometemos soluciones automáticas. Te damos una valoración profesional para que sepas qué opciones tienes y cuál puede ser el siguiente paso. 

LSO PEREZDOMINGO Ley Segunda Oportunidad
Ley Segunda Oportunidad Ley Segunda Oportunidad

Antes de tomar decisiones, necesitas saber si tu caso tiene salida.

Cuando una persona acumula deudas, es normal sentirse bloqueado/a: llamadas de acreedores, embargos, procedimientos, miedo a perder ingresos o deudas sobre la vivienda. 

La Segunda Oportunidad puede ayudarte, pero no debe iniciarse sin estudiar antes tu situación. 

Analizamos tu caso, detectamos riesgos y te explicamos si existen posibilidades reales de avanzar.

Te ayudamos a saber si la Segunda Oportunidad es realmente una opción para ti.

En PEREZ DOMINGO no iniciamos trámites sin estudiar antes el expediente. 

Nuestro trabajo consite en:

1

Ordenar tus deudas y acreedores.

2

Revisar préstamos, tarjetas, financieras, microcréditos y reclamaciones.

3

Comprobar embargos, demandas, monitorios o ejecuciones.

4

Valorar el tratamiento de la deuda con Hacienda o Seguridad Social.

5

Analizar vivienda, hipoteca, bienes o patrimonio.

6

Revisar tu situación si eres autónomo o exautónomo.

7

Advertirte sobre avalistas, fiadores o codeudores.

8

Preparar un diagnóstico de viabilidad.

9

Acompañarte en la tramitación concursal si el expediente es viable y el despacho acepta asumirlo.

No somos una plataforma masiva: somos un despacho que analiza tu caso y te ofrece un servicio personalizado.

La Ley de Segunda Oportunidad puede cambiar tu situación económica, pero debe prepararse correctamente. 

En PEREZ DOMINGO trabajamos cada expediente de forma individual, con documentación, método y prudencia profesional.

Nuestro enfoque se basa en: 

1 Estudio previo del caso

2 Revisión documental

3 Advertencias claras

4 Diagnóstico de viabilidad

5 Tramitación solo cuando existe base suficiente

6 Acompañamiento profesional durante el proceso

Podemos ayudarte si necesitas ordenar tus deudas
con criterio profesional.

Este servicio está pensado para:

1

Particulares con préstamos, tarjetas, microcréditos o deudas bancarias.

2

Personas con embargos en nómina, cuentas o bienes.

3

Autónomos o exautónomos con deudas derivadas de su actividad.

4

Personas con deuda pública que necesitan conocer sus opciones.

5

Deudores con monitorios, ejecuciones o reclamaciones abiertas.

6

Personas que ya no pueden atender sus pagos de forma ordenada.

7

Quienes quieren saber si pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad antes de iniciar un procedimiento.

Trabajamos con clientes que quieren afrontar su situación con seriedad, aportar documentación y recibir orientación clara. 

La primera decisión importante, no es iniciar el procedimiento, sino saber si merece la pena inciarlo.

¿Qué deudas pueden cancelarse?

Dependiendo de cada caso, pueden exonerarse deudas como:

Prestamos personales con bancos o financieras.

Avales personales y otras deudas privadas ordinarias.

Créditos al consumo y microcréditos.

Tarjetas de crédito y tarjetas revolving.

Descubiertos y deudas bancarias en cuentas corrientes.

Facturas impagadas a proveedores.

Préstamos entre particulares.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social.

¿Cómo trabajamos en PEREZ DOMINGO?

Un proceso sencillo, claro y acompañado.

1. Primera valoración orientativa

Recogemos los datos básicos de tu situación: deudas, ingresos, embargos, vivienda, deuda pública y posibles urgencias. Esta primera valoración no supone todavía la aceptación del expediente.

2. Revisión de documentación

Si el caso merece estudio, te pedimos la documentación necesaria para analizarlo correctamente. Sin documentación suficiente no es posible valorar bien la viabilidad.

3. Diagnóstico de viabilidad

Revisamos tu situación económica, patrimonial y jurídica para determinar si tiene sentido avanzar. En esta fase pueden detectarse riesgos, documentación pendiente o circunstancias que aconsejen no iniciar todavía el procedimiento.

4. Explicación clara de tus opciones

Te explicamos si el expediente parece viable, si existen reservas, si falta documentación o si no es recomendable avanzar.

4. Tramitación concursal si procede

Solo si el expediente es viable, quieres continuar y el despacho acepta asumirlo, se inicia la tramitación completa.

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Preguntas frecuentes

No siempre. Depende del tipo de deuda, de tu situación y de que se cumplan los requisitos legales. Por eso analizamos primero el caso. 

La deuda pública tiene un tratamiento especial y no siempre se exonera completamente. Debe estudiarse de forma individual.

Depende del valor de la vivienda, la hipoteca, las cargas  y la vía más adecuada. No debe prometerse la conservación de la vivienda sin estudiar el caso. 

Sí. Los autónomos y exautónomos pueden valorar esta vía, pero es necesario revisar deudas de actividad, Hacienda, Seguridad Social, bienes y documentación fiscal. 

Debe revisarse cada procedimiento, su estado y si existen plazos urgentes. Tener embargos no impide necesariamente estudiar el caso. 

La exoneración del deudor no libera automáticamente a avalistas, fiadores o codeudores. Es un punto importante que debe analizarse. 

No. La primera valoración es orientativa. La aceptación del expediente requiere revisar documentación y confirmar que existe base razonable para avanzar. 

La tramitación completa empieza cuando el despacho acepta el expediente, se firma la hoja de encargo correspondiente y se abona la provisión pactada. 

¿Pagaste gastos al firmar tu hipoteca con el banco?

Aún estás a tiempo de recuperar lo que es tuyo.

Si abonaste los gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, aunque hayan pasado ya muchos años, estás en el lugar adecuado.

Y LO MÁS IMPORTANTE: 

Solo cobramos si tu recuperas tu dinero. 

Facilítanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo:

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