Muchísimo cuidado

¿Deberían los abogados ofrecer asesoramiento directo a las víctimas de la DANA?

El Consejo General de la Abogacía Española ha subrayado que está prohibido ofrecer servicios legales de forma activa a las víctimas de catástrofes o delitos durante los primeros 45 días, según el art. 6 del Código Deontológico.

El artículo 6 del Código expone la prohibición de “la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho”.


OBJETIVO:
Evitar que las víctimas tomen decisiones bajo presión o en un estado de vulnerabilidad emocional.


Ser solidarios también implica saber esperar el momento adecuado. No siempre ayudar primero significa ayudar mejor. Como abogados, nuestra verdadera misión es respetar el tiempo y la dignidad de las personas antes de ofrecer nuestras soluciones.