Con carácter provisional, los contribuyentes en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pueden acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo.
A este respecto, se acuerda conceder aplazamientos (previa solicitud del contribuyente), de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso esté comprendido desde el propio 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive).
A estos efectos, debe tener en cuenta
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
- No será objeto de inadmisión.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento (devengará interés a partir del 3er mes)
- El plazo de pago será de 6 meses.(El pago será el importe total de la deuda+intereses)
Que las solicitudes presentadas hasta la fecha mencionada, reúnan los requisitos del artículo 82.2.a de la LGT, esto es: que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
Que tanto la entidad/empresa como profesional/autónomo, no haya tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS SIN INTERESES
Otro elemento a tener en cuenta es la posibilidad de aplazamiento sin intereses a deudas que hasta el momento eran inaplazables, todo ello con el cumplimiento de los requisitos citados anteriormente y también en el intervalo del periodo mencionado.
En concreto estamos hablando de:
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Tributos repercutidos (IVA, con sus especialidades).
- Pagos fraccionados del IS.
Por favor contáctennos si tienen alguna duda o precisan de mayor información al respecto. Les mantendremos informados de cualquier novedad y cambios que puedan producirse.
Pérez Domingo-LCS Valencia