Ventajas y coste de inscribir los alquileres en el Registro.

[26 marzo 2014]

La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pretende potenciar de una vez el alquiler frente a la compra.

Como todavía es muy difícil acceder a una hipoteca, son muchos los que en lugar de comprar optan por alquilar. Y, del mismo modo, son numerosos los propietarios que como ven que no pueden vender su casa al precio que consideran razonable, se decantan por arrendarla.

En cualquier caso, quizás le interese saber que si su contrato está inscrito en el registro de la propiedad, estará más protegido frente a terceros.

Para inscribir su contrato de arrendamiento ante el registro, deberá acudir primero a un notario que eleve ese documento privado (entre arrendador y arrendatario) a la categoría de público mediante la correspondiente escritura. El notario tiene el deber de asesorar a ambas partes para que nada de lo que firmen sea ilegal. A partir de entonces, ese escrito les otorga a ambos seguridad jurídica.

Al tratarse de un documento de cuantía, su coste variará en función de la renta a cobrar y la duración del contrato, (para una escritura pública de un alquiler medio, el mínimo será de 150 euros más los impuestos que se le apliquen, a lo que habrá que añadir el coste de su inscripción en el registro).

Entre los beneficios que ello supone para el inquilino destaca el asegurarse de que el arrendador es el verdadero propietario de la vivienda en la que va a residir y que dicha casa se encuentra libre de cargas. No hay que menospreciar este detalle, ya que si la vivienda se viera inmersa, por ejemplo, en una ejecución hipotecaria, el inquilino sólo estaría protegido al 100% si su contrato está inscrito en el registro. De igual modo, el inquilino también estaría protegido en el caso de que su casero vendiera el inmueble a un tercero, circunstancia que durante esta crisis comienza a ser frecuente.

Para el arrendador, el beneficio que tiene la inscripción es que, al redactar la escritura pública, puede introducir cuantas cláusulas estime oportuno, de acuerdo con el inquilino. Lo más frecuente es que ambos pacten un procedimiento rápido para la resolución del contrato en caso de impago. De esta manera, a partir de ahora, cuando se presente una demanda de desahucio por falta de pago, se requerirá al demandado para que se ponga al día con los recibos en el plazo de 10 días o, en su defecto, justifique el impago. Si el inquilino no razona su retraso, no se presenta ante el juez o no paga la deuda, el juez dictará auto dando por finalizado el proceso y procediendo al desalojo.

Antes había que acudir necesariamente a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta permitiera la resolución del arrendamiento, lo que aumentaba la lentitud a los procesos y que ahora se pretende atajar.

Según los notarios, desde junio pasado el número de escrituras de alquileres se ha disparado un 18%, frente al mismo periodo de 2012.

Otra de las novedades es la próxima creación de un registro público de inquilinos morosos. Se trata de una lista de libre acceso sólo para quienes acrediten su intención de arrendar un inmueble y deseen consultar si el arrendatario tiene antecedentes de sentencias en las que haya sido condenado por impago de rentas en un contrato de alquiler anterior.

El Ministerio de Fomento está trabajando con el de Justicia en cómo articular la creación de este registro público sin colisionar con la Ley de Propección de Datos y espera tenerlo listo, junto con el reglamento que lo desarrolle, antes del verano.

Cualquier aclaración o información que necesite, estamos a su entera disposición.

Atentamente.

Dpto. Juridico.