SII Suministro Inmediato Información del IVA.

[19 mayo 2017]

El 1 de julio comienza el nuevo sistema llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, el conocido SII. En PEREZ DOMINGO le detallamos de qué se trata, quién está obligado y cual es su plazo.

Es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.

Obligados a remitir los registros son:

  • Los contribuyentes inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Los grupos de IVA

A través de la Sede electrónica de la AEAT, se enviarán los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica en mensajes XML, conteniendo la siguiente estructura: información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones

Plazos:

  • Facturas expedidas:

4 días naturales desde la expedición de la factura

8 días naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero

No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente

  • Facturas recibidas

4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente

  • Operaciones intracomunitarias

4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes

  • Información sobre bienes de inversión

– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.

Con este nuevo sistema hay modelos que ya no se tendrán que enviar:

  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
  • Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • Modelo 390. Declaración Resumen Anual.

Los modelos anteriores no serán necesarios, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de su empresa

PEREZ DOMINGO pone a su disposición el Departamento Fiscal para cualquier duda o aclaración que necesiten al respecto.

(Fuente: AEAT)