¿Qué decisiones fiscales deben tomar los contribuyentes para rebajar la factura del IRPF de 2015?

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¿Qué decisiones fiscales deben tomar los contribuyentes para rebajar la factura del IRPF de 2015?

Entre otras, se encuentran las aportaciones a planes de pensiones, los donativos o la compensación de ganancias con pérdidas latentes.

Como novedad, se destaca que desde 2015 las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con otras ganancias de capital mobiliario y viceversa, de esta manera el quebranto derivado de la venta de unas acciones puede compensarse con los intereses obtenidos por un depósito.

No obstante, las pérdidas sólo podrán compensar hasta un 10% de las ganancias en 2015, un 15% en 2016, un 25% en 2017 y un 26% a partir de 2018.

En este sentido, está también la exención de tributación de los rendimientos de seguros de vida, depósitos y contratos financieros.

Es aconsejable también que, en la medida de lo posible, se difiera a 2016 la obtención de rentas del capital (dividendos, intereses, etc.) ya que, a partir del año próximo, la tributación por los rendimientos del ahorro bajará un punto porcentual.

Hay que tener en cuenta que los mayores de 65 años están exentos de tributar por las ganancias patrimoniales si constituyen una renta vitalicia en un plazo de seis meses y con un máximo de 240.000 euros.

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen de forma directa la base imponible del IRPF, con un límite máximo de 8.000 euros, límite que no conviene rebasar porque la diferencia que se supere no es desgravable, aunque sí que habrá que tributar por él cuando se rescate el fondo.

La deducción por vivienda habitual reduce la base imponible hasta el 15% del importe invertido con un máximo de 9.040 euros, pero sólo se la pueden seguir aplicando quienes compraron su casa o empezaron las obras para su construcción o rehabilitación antes de 2013. Siendo recomendable agotar el límite de inversión por contribuyente amortizando parte del préstamo hipotecario anticipadamente.

Una nueva novedad para 2015 es la exención de tributación de los rendimientos de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en 5 años y realice una inversión anual máxima de 5.000 euros.

Es de subrayar la nueva fiscalidad de los donativos realizados a entidades previstas en la ley de mecenazgo:

En 2015 es deducible el 50% hasta 150 euros y el 27,5% por lo que sobrepase esa cantidad.

En 2016 suben al 75% y al 30%, respectivamente.

En este capítulo se engloba también la deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con un límite de 600 euros.

Se mantiene la deducción del 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una inversión tope de 50.000 euros anuales, esto da lugar a una deducción máxima de 10.000 euros anuales. En este caso, el inversor no puede comprar más del 40% del capital social de la empresa, en tanto que la entidad en la que se invierte no puede tener fondos propios superiores a 400.000 euros y las acciones o la participación adquiridas deberán mantenerse un mínimo de tres años y un máximo de doce.

Además, en el caso de que se realice actividades económicas, se podrá deducir el 5% de los beneficios reinvertidos en nuevos activos afectos a su actividad.

Departamento Fiscal.