Novedades de la contratación a tiempo parcial, flexibilidad de la organización del trabajo y la empleabilidad de los trabajadores.

[30 diciembre 2013]

El pasado 21 de diciembre de 2013 salió publicado en el BOE el RD-ley 16/2013, por el que se establece un conjunto de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Se reducen los 42 contratos existentes hasta la fecha a únicamente 4 tipos: contrato indefinido, contrato temporal, contrato en prácticas y contrato en formación y aprendizaje.

Las materias abordadas son: régimen contractual (tiempo parcial, apoyo a emprendedores, formación y aprendizaje), período de prueba, jornada, conciliación de la vida familiar y laboral, Empresas de Trabajo Temporal, despido colectivo y cotización.

  • Nuevo régimen regulador del contrato parcial:

–       Se elimina la realización de horas extra, fomentando las horas complementarias tanto para contratos a tiempo parcial indefinidos como temporales (Las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial y deben acordarse en la celebración del contrato, aunque si no fuera en ese momento, podría hacerse con posterioridad. Se formalizará siempre por escrito, especificando el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las ordinarias. Los convenios podrán establecer otro porcentaje, teniendo en cuenta que nunca podrán exceder el 60% de la jornada de trabajo y se retribuirán como ordinarias, mientras que las horas extraordinarias pueden realizarse en todo tipo de contratos, son voluntarias, salvo que se pacten en convenio o en el contrato de trabajo, y su número no puede ser superior a ochenta al año. Respecto a su retribución, se puede optar por el abono de una cuantía nunca inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido), para ello se reduce el preaviso requerido para su ejecución y se amplia el número de horas que se pueden realizar.

–       Se da la posibilidad de acordar un contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial incluyendo los beneficios que tiene este tipo de contratos: deducciones en el impuesto de sociedades, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, incentivos a la contratación…)

  • Se implantan nuevas medidas de gestión y flexibilidad de la organización del trabajo:

–       Se limita a un mes el periodo de prueba en contratos de trabajo temporales inferiores a 6 meses.

–       Se impulsa la distribución irregular de la jornada al modificar el régimen de compensación de las diferencias de horas

–       Para el tema de reducción de jornada por el cuidado de menores, se amplían los años del menor de 8 a 12.

–       Las ETTs podrán ceder a empresas usuarias trabajadores contratados bajo un contrato en prácticas.

–      Se podrá celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje sin vinculación a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014 (Bases de la formación profesional dual)

  • Se define el concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas al Tesoro Público en el caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios: ahora, para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
  • Se decretan otras novedades en materia de cotización:

–       Se reduce en un 1% la cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

–       Se informa que la remuneración que constituye la base de cotización es tanto la que se percibe en metálico como en especie.

–       Se excluyen de la base de cotización las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.

–       La base mínima de cotización de algunos autónomos se equipara al grupo de cotización 1 del Régimen General, una vez superados los primeros doce meses de actividad tras el alta en el RETA. Los autónomos afectados son los que tengan al menos diez trabajadores contratados,  los que posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o los que sean socios trabajadores con el 50% del capital social.

En esta norma se contiene un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social. Se incluyen en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL y se procede, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier tipo de duda que les pueda surgir sobre esta publicación.

Gracias por la confianza depositada en nosotros.

Mª Luz Herranz – Dpto. Laboral