La Campaña de la Renta del ejercicio 2019, dio comienzo el pasado miércoles 1 de abril de 2020. A partir de esta fecha los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de Hacienda.
En estos momentos en que el país se encuentra en plena crisis por el coronavirus, la Agencia Tributaria ha mantenido, por el momento, los plazos habituales, aunque las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, le detallamos el calendario de la campaña de Renta 2019 según lo previsto:
01-04-2020 Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019
05-05-2020 Solicitud de cita previa: Plan «LE LLAMAMOS» y para confección en oficinas
07-05-2020 Inicio de la atención telefónica: Plan «LE LLAMAMOS»
13-05-2020 Inicio de la atención presencial en oficinas
25-06-2020 Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar
29-06-2020 Último día para solicitar cita previa
30-06-2020 Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019
05-11-2020 Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta
¿Qué novedades tiene la campaña Renta 2019?
Obligación de declarar.
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador (salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF)
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, para el ejercicio 2019, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo y superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Limites excluyentes del método de estimación objetiva
Se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas, como al volumen de compras en bienes y servicios
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas
A partir del 1 de enero de 2019 desaparece la excepción que había hasta 2018 para los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, de no estar obligados a llevar libros registro, salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Planes individuales de ahorro sistemático
Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos, con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias
Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
En PEREZ DOMINGO-LCS Valencia nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta relativa a su declaración de la Renta 2019.