Artículo de opinión: “Nous sommes Charlie” versus imputación de Facu Diaz

En nuestro post de 3 de diciembre de 2014, comentamos tres sentencias del Tribunal Supremo recordando la importancia de la Libertad de Expresión frente a  otros  derechos fundamentales como el derecho al Honor.

Aunque piense firmemente que terrorismo y Libertad de Expresión son dos conceptos que no tienen nada que ver el uno con el otro y que luchar por uno no acabará con el otro, el trágico atentado terrorista en el semanal Charlie Hebdo parece haber sido la ocasión para movilizarse alrededor de este derecho tan fundamental.

Todos hemos visto la cadena formada entre otros por Mariano Rajoy, François Hollande, Matteo Renzi, Angela Merkel, y David Cameron durante la marcha contra el terror y en defensa de la libertad de expresión el pasado domingo en París.

No obstante, hace algunos días la Audiencia Nacional imputó al humorista del programa de televisión La Tuerka, Facu Díaz, por un posible delito de humillación a las víctimas del terrorismo al comparar la corrupción del Partido Popular con la banda terrorista ETA.

¿Alguien nos estaría tomando el pelo?

A nivel jurídico, esta imputación ha sido posible porque existe en el orden jurídico español un delito de humillación a las víctimas del terrorismo que podría hacer de la sencilla expresión un delito.

Se trata del Artículo 578 del Código penal según el cual la humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con pena de prisión de uno a dos años.

En el caso de Facu Diaz, habrá que ver si el video del humorista constituye o no un acto de humillación y la Audiencia tendrá que hacer su trabajo al respecto. El doble discurso parece chocante a priori, pero tiene fundamento jurídico.

Pero, en el caso de las publicaciones de Charlie Hebdo, conteniendo representaciones de Mahoma cuando parece estar prohibido representar a Mahoma en el Islam, ¿existe en el ordenamiento jurídico español una herramienta que podría limitar la libertad de expresión y que podrían usar las personas que se sienten humilladas por semejantes publicaciones?

Pues, a mi juicio, sí.

El artículo 525 del Código penal dispone que incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrit, o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

En otros términos, de la misma manera que lo hicieron las asociaciones de víctimas del terrorismo contra Facu Diaz, las personas que se sintieran ofendidas por las representaciones de Mahoma hubieran tenido medios jurídicos para ser escuchadas en el caso de Charlie Hebdo.

Por lo cual, reitero, el caso Charlie Hebdo es para mí un caso de terrorismo puro y duro injustificable y no tiene nada que ver con la Libertad de Expresión que posee, en nuestro ordenamiento jurídico, algunas limitaciones…

Sophie Mercier.

Directora Departamento Jurídico.