No responder en plazo obliga al FOGASA al pago de solicitudes

[8 mayo 2015]

El pasado 29 de abril, el Tribunal Supremo resolvió a favor de un trabajador al que el  Fondo de Garantía Salarial, cuyo objetivo es proporcionar a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones dejadas de percibir por insolvencia o concurso del empresario, denegó el pago del 40% de la indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato laboral.

El pasado mes de marzo de 2011 un trabajador solicitó el pago de su indemnización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), obteniendo como respuesta la emisión de la resolución en julio de 2011 y su consiguiente notificación en septiembre de ese mismo año, superando el plazo máximo legalmente establecido de 3 meses desde la presentación de la solicitud por parte del trabajador tal y como redacta el art. 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Ante tal situación, el trabajador decidió recurrir a los tribunales, sin éxito alguno, dado que la Sala de lo Social y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron la demanda.

Como última oportunidad, el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, ya  que entendía que el período legal de 3 meses había sido superado, y así fue interpretado por el Alto Tribunal, fallando a favor del trabajador y anulando las sentencias anteriores.

El Tribunal Supremo falló entendiendo que la denegación de la indemnización por despido debe realizarse dentro del período legal, en cuyo caso si la resolución no es notificada a su vencimiento “legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo” obligando al FOGASA a pagar, en este caso, la indemnización.

La resolución de esta sentencia zanja de alguna forma la controversia creada hasta entonces por diferentes fallos. A su vez, el fallo del Alto Tribunal puede situar en verdadero jaque al FOGASA, ya que el elevado número de expedientes sin resolver supera con creces el período de 90 días para resolver.

Ante dicha circunstancia, la situación puede girar en contra del Fondo de Garantía Salarial, dado que esta sentencia de hace sólo unos días favorecería las peticiones de muchos trabajadores, debieran o no percibirlas.

Sandra Hernández

Departamento Laboral