Tasas judiciales: publicación, entrada en vigor y suspensión, por falta de impresos

[26 november 2012]

En el BOE de este miércoles 21 de noviembre de 2012 se publicó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En su primer Título (el único que hará el objeto de este comentario), sin perjuicio del derecho a la Asistencia Jurídica gratuita, esta ley condiciona el acceso a la justicia en el ámbito civil, social y contencioso administrativo, tanto al pago por parte de las empresas como por las personas físicas, de una tasa judicial cuyo importe dependerá del tipo de procedimiento y de los importes en litigio.

Los procedimientos monitorios, nacionales y europeos, y los juicios verbales no escapan a la tasa si la cuantía supera dos mil euros.

No obstante, la ley prevé diversas exenciones, totales o parciales, entre otras, para los procesos de capacidad, filiación, guarda y custodia de hijos menores, protección de los derechos fundamentales, concurso voluntario y trabajadores.

La parte fija de la tasa oscila entre 150 euros por un juicio verbal o cambiario en el orden civil y hasta 1.200 euros por un recurso en casación. La parte fija por un recurso de apelación asciende a 800 euros.
Además, se tendrá que satisfacer una cantidad variable de 0,5% de los importes en litigio hasta 1.000.000 de euros y de 0,25% sobre el resto.

Esta tasa se incluirá en las costas y su reembolso se impondrá a la parte que haya visto rechazar sus pretensiones.

Para facilitar su pago, sobre todo por parte de los no residentes, la Ley autoriza al procurador o al abogado a efectuar el ingreso de la tasa en nombre de su cliente, sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación y sin que los abogados y procuradores tengan responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

Con la finalidad de favorecer la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de procedimiento.

El proyecto de esta Ley ya había provocado muchas reacciones por parte de los profesionales y de la sociedad civil, cuestionando su constitucionalidad, sin que se lograse impedir su publicación.

La ley entró en vigor este 22 de noviembre de 2012.

No obstante, haciendo aparentemente eco a las numerosas protestas, el Ministerio decidió aplazar varias semanas la aplicación de las nuevas tasas por el motivo de que no existiera todavía un impreso para la autoliquidación. En consecuencia, de momento, se pueden todavía presentar demandas sin pagar la tasa. ¿Será cuestión de días?

Sophie Mercier

Departamento Jurídico
Pérez Domingo