Tasa Judicial: Exención de la tasa para las personas físicas

[16 april 2015]

Desde el uno de marzo de 2015, las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial.

El artículo 11 del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, viene a modificar la polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Según el nuevo artículo 4.2.de la Ley 10/2012:

Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la  asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de  acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas,  las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

La utilización del real decreto-ley para proceder a la reforma de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se apoya sobre la doctrina constitucional en cuanto al presupuesto habilitante de la extraordinaria  y urgente necesidad, como necesidad relativa a un objetivo gubernamental que requiere de una acción normativa en un plazo más breve que el requerido por el procedimiento legislativo ordinario o por el de urgencia. Según la exposición de motivos del Real decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, la necesidad de acudir a una disposición legal excepcional puede vincularse a medidas incentivadoras de la economía o de estimulación de los mercados, que permitan llevar a cabo objetivos gubernamentales de política económica general.

La utilización del real decreto-ley respondería, por tanto, a la urgencia detectada, otorgando inmediatez a la consecución de un doble objetivo: poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos.

Sophie Mercier.

Directora Dpto. Jurídico