Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

[27 november 2014]

Con fecha 21 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

El Tratado de Ámsterdam firmado el 2 de octubre de 1997 creó un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea que los Estados miembros tendrían que hacer realidad por medio de varios mecanismos de cooperación judicial, como la armonización de legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.

El principio de reconocimiento mutuo permite que una resolución emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro.

Con la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, se pone en marcha un nuevo modelo de cooperación judicial que conlleva un cambio radical en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, suprimir el principio de doble incriminación en relación con un listado predeterminado de delitos y regular, como excepcional, el rechazo al reconocimiento y ejecución de una resolución, a partir de un listado tasado de motivos de denegación.

Se simplifican y agilizan los procedimientos de transmisión de las resoluciones judiciales mediante el empleo de un formulario, o certificado, que deben completar las autoridades judiciales competentes para la transmisión de una resolución a otro Estado miembro.

La Ley incorpora, en un texto conjunto, todas las decisiones marco y las directivas aprobadas hasta hoy en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales así como las que están pendientes, evitando de este modo la  dispersión normativa.

Sophie Mercier

Directora Departamento Jurídico.