Proyecto de Ley de asistencia jurídica: elevación del umbral para acogerse a la justicia gratuita, inclusión de nuevos beneficiarios y asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos

[24 februari 2014]

El 21 de febrero de 2014, el consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita.

Este texto sustituirá la ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita para adecuarla a la realidad actual y permitir el acceso a la justicia a quienes carecen de medios económicos suficientes para ello, en aplicación de los artículos 119 y 24 de la Constitución española.

Por una parte, este proyecto incluye nuevos colectivos que podrán beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita independientemente de sus ingresos, siguiendo, entre otras, las directrices marcadas por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25/10/2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de delitos y por la Directiva 2011/93/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 13/12/2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y por otra parte eleva los umbrales de ingresos hasta ahora vigentes para evitar que personas que carezcan de recursos puedan ver su acceso a la justicia limitado.

Los colectivos incluidos en la justicia gratuita independientemente de sus rentas son las víctimas de la violencia de género, del terrorismo y asociaciones vinculadas, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo, las víctimas de trata de seres humanos, las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos (asistencia médica y hospitalaria, gastos de adecuación de la vivienda como consecuencia de las lesiones…), así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos.

En cuanto al umbral para que puedan acogerse a esta prestación quiénes carecen de recursos, en distintos artículos del proyecto se ha sustituido la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El umbral pasa de dos veces el salario mínimo interprofesional a dos veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el solicitante que no forme parte de una unidad familiar, a 2,5 veces el IPREM para el solicitante que forme parte de una unidad familiar, lo que supone 15.975,33 euros al año, y hasta tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39 euros).

Se mantiene el reconocimiento excepcional del derecho a justicia gratuita en caso de circunstancias familiares peculiares del solicitante. Se prevé igualmente este reconocimiento excepcional en base a las circunstancias de salud del solicitante así como a las personas con discapacidad para todos aquellos procesos que guarden relación con las circunstancias que motivan este reconocimiento excepcional. El límite para beneficiarse de este reconocimiento pasa a cinco veces el IPREM.

En las condiciones estipuladas en el artículo 6 del proyecto de ley, las prestaciones que comprende el derecho a justicia gratuita son:

–          el asesoramiento y orientación

–          información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión de acuerdo con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/05/2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

–          la asistencia de Abogado al detenido, preso o imputado,

–          la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador (además, se contempla la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales)

–          la inserción gratuita de anuncios o edictos

–          la exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos

–           la asistencia pericial gratuita

–          la obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales

–          la reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil

El beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones desea obtener, optando por ejemplo por la exención de la tasa judicial pero por la elección libre de abogado, abonándole sus correspondientes honorarios.

El proyecto de ley contiene por otra parte medidas contra las situaciones de claro abuso de derecho creando un comité de consultas para asegurar una interpretación homogénea de la Ley y aumentando las facultades de averiguación patrimonial por parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Además, se crea una presunción de abuso de derecho cuando el número de solicitudes a favor de la misma persona supera el número de tres en un año (excepto en el orden penal). Si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna, alcanzando el doble del umbral por el que tuvo derecho a la justicia gratuita, la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

El Título VII del proyecto de Ley trata de la asistencia gratuita en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil de la Unión Europea. El derecho de asistencia gratuita reconocido al amparo de esta sección comprende, en las condiciones estipuladas en los artículos 54 y 56 del proyecto de ley, los servicios de interpretación y traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del Juzgado o Tribunal o de la autoridad competente que sean necesarios para resolver el asunto, gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante, cuando las normas aplicables o el Juzgado o Tribunal requieran su comparecencia personal para la defensa de su pretensión, y el Juzgado o Tribunal decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento y también, para las personas físicas que tengan su residencia habitual o su domicilio en España que pretendan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita en otro estado miembro de la Unión Europea, la asistencia de los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados correspondiente a la residencia o domicilio del solicitante hasta que se presente la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el Tribunal, la traducción de la solicitud y de la documentación acreditativa necesaria que deba presentarse ante las autoridades de dicho Estado miembro.

Una vez convertido y aprobado como Ley, este texto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en relación con los Graduados Sociales que no será de aplicación hasta que se incorpore en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cabe pensar que la puesta en marcha efectiva de estas medidas de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva tardará varios meses más pero la aprobación de este proyecto de ley es un paso importante, aunque sea ya objeto de críticas por parte, entre otros, de la abogacía catalana por no garantizar la financiación pública, burocratizar el sistema del Turno de oficio e invadir competencias autonómicas.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto.

Atentamente,

Sophie Mercier.

Dpto. Jurídico