Pensiones de la Seguridad Social Española, en su modalidad contributiva, para residentes españoles en el extranjero.

[20 maart 2014]

Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores  de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o  Secciones de Empleo y Seguridad Social.

La gestión del pago de las pensiones contributivas de las Seguridad Social, que se abonan en el extranjero, requiere que sus perceptores residentes fuera de España, tengan que acreditar anualmente su vivencia para poder continuar recibiendo la pensión.

Con esta resolución se pretende facilitar a este tipo de pensionista, la realización del trámite de acreditación de su vivencia, de esta forma, se amplían las opciones de que dispone el interesado para cumplir todos los años con esta obligación, para poder continuar percibiendo la pensión que tuviera reconocida.

Podrán acreditar su vivencia de dos formas:

–       Mediante certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular

–       Mediante certificación de comparecencia expedida por la Conserjería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubiera personado.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier tipo de duda que les pueda surgir sobre esta publicación.

Gracias por la confianza depositada en nosotros.

Mª Luz Herranz.

Dpto. Laboral