Nuevas medidas Estado de Alarma por el COVID-19 -Permiso Extraordinario

[30 maart 2020]

En la situación excepcional en la que vivimos, hace que día a día se estén tomando medidas para evitar la propagación del virus COVID-19.

En este sentido, queremos informarles cuáles son estas medidas y cómo afectan a los negocios y empresas,  dado que toda actividad económica no esencial será detenida durante, al menos, dos semanas, mientras dure el estado de alarma.

¿Cuáles son las actividades esenciales?  Se considerarán servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios (como hospitales o ambulatorios) que determine el Ministerio de Sanidad y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad (art. 1 rdl)

Las actividades industriales que participan en la cadena de valor que permite la garantía de suministro de alimentación y bebidas, bienes de primera necesidad, medicamentos, productos sanitarios y material de protección como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida en el RD 463/2020 de 14 de marzo.

Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.

¿Cuáles son las actividades conexas a las esenciales? Son todas aquellas actividades que, en cualquier grado de participación, ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

Información ampliada en el Anexo I del BOE 10/2020 29 de marzo de 2020 ver en: https://bit.ly/2vYUpEh

¿Qué ocurre con los trabajadores? ¿Qué es el permiso retribuido recuperable? Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Las horas de este periodo son horas recuperables desde el mismo momento que se levanten las restricciones impuestas por el Estado de Alarma, y a recuperar antes del 31 de diciembre de este año.

Suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP derivados del covid-19 interrumpirá el cómputo de su duración.

Ante la situación de paralización de la actividad económica por el estado de alarma se considera que lo es a todos los efectos, también para la contratación temporal, estableciéndose la siguiente medida:

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020) supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.

¿Y los trabajadores afectados por un ERTE? La medida afectará de forma diferente a los afectados por una suspensión total de la actividad, que no podrán acogerse a esta medida, de los que tengan una suspensión parcial, situación esta que se podrá compatibilizar con el permiso retribuido recuperable.

Novedades sobre los ERTE

La DA 1ª del RD 9/2020 puntualiza que la duración de los ERTE por fuerza mayor ex art. 22 del RD 8/2020, que hayan sido aprobados por silencio administrativo (“con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta”) queda circunscrita a la del estado de alarma (al igual que en los que haya recaído resolución expresa).

¿Cuál es la duración inicial de este permiso? Desde el lunes 30 de marzo hasta el domingo 12 de abril, ambos inclusive (recordemos que debido a la Semana Santa el 10 de abril es festivo nacional y el 9 de abril es festivo en la mayoría de las Comunidades Autónomas).

Nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta relativa a esta situación excepcional en la que vivimos, que  hace que día a día se estén tomando medidas para evitar la propagación del virus COVID-19 y que PEREZ DOMINGO-LCS Valencia está informando de todas ellas en la medida que las vamos conociendo y analizando.

Perez Domingo-LCS Valencia.