MEDIDAS RESTRICTIVAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

[26 oktober 2020]

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, ha hecho  necesario que la Consellería de Sanidad Universal  y  Salud Pública establezca de medidas excepcionales y temporales en nuestra ciudad.

Evitar cualquier acontecimiento masivo, para evitar así la extensión de la enfermedad, su facilidad de contagio y el incremento del número de casos, especialmente en franjas de edad de jóvenes y adultos. Ha hecho necesario que la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública establezca medidas excepcionales y temporales en nuestra ciudad que se regulan en:

La RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Estas restricciones estarán vigentes desde la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020 y en la Ciudad de Valencia se concretan en:

1.- Medidas relativas a la circulación de personas.

– Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas y vehículos, entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades laborales y profesionales, necesidades sanitarias, cuidado de personas o causa de fuerza mayor.

2.- En establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno, casinos y salones de juego.

– Se suspende la actividad de las discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.

– Los establecimientos de hostelería y restauración deberán asegurar la distancia de 1,5 metros entre personas situadas en diferentes mesas o agrupación de mesas y la ocupación será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, tanto en el interior como en terrazas. Además, estarán obligados a cerrar a la 12:00h de la madrugada, y no aceptar nuevos clientes a partir de las 23.00h.

– Se prohíbe el consumo en barra.

– En los centros o parques comerciales a partir de las 00.00 horas se transitará por las áreas comunes exclusivamente para acceder o salir de los locales de hostelería o de ocio que hubiera, no pudiendo permanecer ni consumir en dichas áreas.

3.- Reuniones familiares y sociales.

– Se permiten hasta un máximo de 6 personas por grupo en reuniones familiares o sociales, tanto en espacios públicos o privados, a excepción de convivientes.

4.- Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre.

– Abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.

5.- Hoteles y alojamientos turísticos.

Hoteles y alojamientos turísticos deben limitar el aforo de zonas comunes al 60 % y reducir a 25 personas el máximo de actividades grupales.

6.- Actividades culturales.

– Eventos o actividades con afluencia prevista superior a 400 personas necesitarán estudio previo de evaluación y autorización.

– En las actividades culturales al aire libre, el aforo no podrá superar el 60% y la mascarilla será obligatoria aunque se pueda guardar la distancia. En los conciertos al aire libre la distancia también deberá ser de metro y medio. El público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

7.- Residencias de personas mayores y diversidad funcional:

En las residencias de mayores quedarán suspendidas las visitas al centro y las salidas de los usuarios, siempre manteniendo las excepciones por razones sanitarias o criterios médicos. En todas las visitas y salidas excepcionales que se mantengan, se deberán extremar las medidas de prevención y protección (distancia, protección e higiene).

8.- Medidas relativas a la venta de alcohol.

– Se prohíbe durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

9.- Consumo alcohol vía pública y botellón.

Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración. El botellón o consumo colectivo en espacio público (ya prohibido) queda declarado como «situación de insalubridad y no estará permitido».

10.- Limitación a fumar.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacio al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación incluye cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

La mascarilla será obligatoria en todos los ámbitos públicos.

26/10/2020 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En Pérez Domingo – LCS Valencia estamos a  su disposición para cualquier consulta que necesite realizar al respecto.