La Libertad de Interpretación lesiona la Reforma Laboral

[19 mei 2015]

El Tribunal Supremo falla a favor de la vigencia de los convenios colectivos con cláusulas expresas de prórroga automática aunque haya transcurrido el año de ultraactividad.

Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, son demasiados los golpes que ha recibido la reforma laboral desde el Supremo, y es que su falta de concreción en algunas ocasiones deja muy abierta la interpretación del Alto Tribunal.

La sentencia del pasado 17 de marzo favorece al sindicato de Pilotos SEPLA, resolviendo que el III Convenio Colectivo de la compañía aérea Air Nostrum mantiene su vigencia hasta que las partes acuerden uno nuevo y éste entre en vigor.

Junto a esta sentencia, se une otra anterior del 22/12/14, en la misma dirección. En dicha ocasión, el Supremo interpretó que las condiciones establecidas en los convenios colectivos permanecían vigentes aunque dichos convenios expiraran porque las condiciones contenidas en los mismos formaban parte de los contratos laborales individuales de los trabajadores.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no deja ningún cabo suelto, pues establece que los convenios colectivos, tanto los anteriores como los posteriores a la reforma laboral, mantendrán su vigencia hasta que las partes firmantes, sindicatos y patronales, acuerden la firma de uno nuevo y su entrada en vigor. Sin embargo, la polémica permanece en las cláusulas de ultraactividad, pues el Supremo ha manifestado que no se perderá la vigencia de los convenios aun habiendo superado el período establecido de prórroga para la aprobación de uno nuevo.

Si bien la ley 3/2012 concluye que, una vez haya cesado la duración máxima del convenio, la vigencia del mismo se producirá en los términos indicados en el propio convenio, matiza que una vez finalizado el año de ultraactividad sin llegar a un acuerdo entre ambas partes, el convenio anterior perderá la vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, en su caso, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, entendiendo en su defecto la regulación jurídica del Estatuto de los Trabajadores.

La interpretación del Tribunal Supremo, que ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, establece que no es otra que la dispuesta en la ley, dado que la frase “salvo pacto en contrario” resuelve claramente que si las partes firmantes acuerdan un plazo mayor para la negociación del convenio se asignará dicho plazo, mientras que para las empresas parece que la ley no es aclarativa.

Por su parte, los sindicatos despiertan puntos de vista diferentes, para CCOO la sentencia mantiene las condiciones laborales de los trabajadores ya constituidas, mientras que UGT afirma lo que la mayoría de profesionales entiende, una nueva lesión a la reforma de 2012.

Desde el Ministerio de Empleo, esto no se considera nada extraordinario, dado que la reforma en su interpretación más literal no pretende otra regulación que la dictada por el Supremo.

Sandra Hernandez.

Dpto. Laboral