El próximo 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2013.

[26 maart 2014]

En Abril comenzará la Campaña de Renta 2013. Os facilitamos una breve guía para cumplir con las obligaciones tributarias este año:

Obligados a declarar:

– Quienes superen el límite general de 22.000€ anuales en los rendimientos íntegros del trabajo.

– Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido por los pagadores supera más de 1.500€ al año, el límite se situará en 11.200€ anuales. (En ese supuesto, y a partir de esa cantidad, se estará obligado a hacer la declaración).

Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de Internet.

Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria.

El contribuyente podrá modificar su borrador si detecta la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos. 

El plazo para confirmar el borrador será del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono; si lo hacen por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

Si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación deberá realizarse hasta 25 /junio/ 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 /junio/ 2014.

Se establecen una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración:

  1. Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
  2. Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
  3. Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
  4. Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet. Si realiza por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (si procede) será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive.

No se podrá fraccionar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

Por último, comentar que la Agencia Tributaria ha eliminado desde este año la posibilidad de presentar la declaración de la renta rellenada a bolígrafo o de forma manual, dichos modelos preimpresos desaparecen para esta campaña de IRPF.

Contacte con nosotros si desean ampliar información o tienen alguna duda. Nuestro departamento les proporcionará todas las aclaraciones necesarias.

Atentamente,

Dpto. Fiscal.