Certificado Energético.

[4 november 2013]

Como ya les anunciábamos el pasado 3 de junio, si van a poner a la venta o en alquiler un inmueble, bien sea una vivienda, oficina o local, necesitan tener un certificado de eficiencia energética.

Esta imposición de la Unión Europea llega a España con años de retraso y después de una amenaza de multa millonaria. Todavía hay mucha gente con dudas y desconocimiento sobre esta certificación y algunos, incluso, con pleno desconocimiento.

Es un informe sobre el consumo de energía de la edificación, que debe ser evaluado por un técnico superior, normalmente un arquitecto o un ingeniero, y en el que califica la eficiencia energética con letras que van de la A a la G, a la vez que se dan una serie de consejos para ahorrar energía. Su fin es intentar que las casas consuman cada vez menos electricidad y así reducir las emisiones de CO2, y que a los inquilinos o compradores les sirva como referencia a la hora de elegir.

La obtención de este certificado otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética durante el periodo de validez del mismo. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de inmuebles.

Las comunidades autónomas son las encargadas de crear los registros de estos certificados y de vigilar que las calificaciones sean correctas. Las sanciones por incumplimientos de la normativa van de los 300 a los 600 euros.

Si necesitan ampliar esta información, contacten con nosotros. Estaremos encantados de aclarar sus dudas.

Pérez Domingo – LCS.