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MODELO 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

MODELO 720 Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2020.

Muchos clientes nos preguntan respecto al Modelo 720 correspondiente a un ejercicio ¿se debe volver a presentar cada año? ¿Respecto a qué información se debe volver a presentar?

Solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Os adjuntamos un enlace al que siempre hacemos referencia a la hora de contestar a sus dudas https://bit.ly/2SMHKeL

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para informarle de cualquier duda que pueda tener al respecto.

Pérez Domingo – LCS Valencia.