El pasado jueves 25 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario.
Una reforma muy ventajosa para miles de propietarios de fincas urbanizables que hasta ahora pagaban por ellas el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como si fuese suelo urbano, a pesar de no contar con ninguna obra levantada.
El cambio en esta Ley ha venido obligado por una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014 que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos del pago de la contribución como si fuesen urbanos (mucho más caros) hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico que los desarrolle.
La sentencia modifica el valor catastral de un terreno pero no su calificación, así, un suelo urbanizable seguirá siéndolo, aunque pague como rústico hasta que sea desarrollado o comiencen las obras.
En la C. Valenciana hay más de 50.000 hectáreas de suelo urbano sin edificar, en las que se pretendían construir 1,8 millones de viviendas, paralizadas desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. La existencia de Programas de Actuación Integrada (PAI) que no han sido ejecutados también debe ser tenida en cuenta. Y en toda España hay cerca de 900.000 parcelas que podrían beneficiarse de esta medida fiscal.
A raíz de esta sentencia, esos terrenos deberán tributar como terrenos rústicos hasta que tengan una ordenación detallada, con un plan parcial o de sectorización aprobado y cuenten con infraestructuras de saneamiento, electricidad o agua.
A partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos estarán obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústico los que carezcan de ordenación detallada.
Como siempre, estamos a su disposición.
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