Las principales deducciones y reducciones para la declaración de la Renta 2015

Ya estamos a 6 de Abril y comienza la campaña de Renta 2015, por lo que desde Pérez Domingo queremos realizarles un resumen de las principales deducciones y reducciones para ayudarles en su declaración.

En primer lugar, encontramos las deducciones y reducciones estatales:

–          COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL. Si han comprado su vivienda con anterioridad al 1 de Enero de 2013 o han realizado obras de rehabilitación en la misma, tienen derecho a deducirse un 15% de los gastos, hasta un límite de 9.045 euros. Esta deducción no se aplica a segundas residencias.

–          ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. Esta deducción es para los arrendatarios que hayan alquilado una vivienda con anterioridad al 1 de Enero de 2015. Los inquilinos podrán deducirse un 10,5% de los cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible de los mismos sea inferior a 24.107 euros.

Por su parte, los arrendadores tienen derecho a una reducción del 60% por el rendimiento del arrendamiento de vivienda cuando el inquilino vaya a destinarla a vivienda habitual.

–          SITUACIÓN PERSONAL. En el caso de madre trabajadora con hijo menor de 3 años, familia numerosa, familia con hijo o ascendiente discapacitado o familia monoparental con dos hijos, Hacienda da el derecho a recibir mensualmente 100 euros o una deducción de 1.200 euros en el momento de realizar la liquidación. Para recibir esta ayuda, es menester que el contribuyente esté dado de alta en la Seguridad Social.

–          DONATIVOS. Si han donado durante el año 2015, pueden deducirse una parte en función del destinatario. En el caso de entidades cubiertas por la Ley 49/2002 (entidades públicas, Universidades, determinados museos, federaciones deportivas, Cruz Roja, la Once o la Iglesia Católica) hay una deducción del 50% si has donado hasta 150 euros y a partir de ese importe el porcentaje de deducción es del 27,5%. No obstante, si se trata de donaciones con un carácter reiterado, el porcentaje asciende hasta el 32.5%. Se entiende que una donación es reiterada cuando se hace durante tres años consecutivos a la misma entidad por un importe superior a 150 euros.

En el caso de Asociaciones u Organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad pública pero no recogidas en la Ley 49/2002, los donativos tienen una deducción del 10% de su importe.

Ambas deducciones tienen un límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.

–          EMPRESA DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones y participaciones de una empresa de nueva o reciente creación es deducible en un 20%, siendo de 10.000 euros la deducción máxima.

–          ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Cuando el contribuyente realice actividades económicas podrá beneficiarse de una deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes  del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. El porcentaje de esta deducción varía entre el 2,5 y el 5%.

–          PLANES DE PENSIONES. Tras la última reforma fiscal, las aportaciones a planes de pensiones, con un máximo de 8.000 euros al año, permiten reducir la base imponible. El importe dependerá del tipo marginal, que puede llegar hasta el 46%.

En el caso de aportaciones realizadas por familiares a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, dan derecho a una reducción máxima de 10.000 euros por contribuyente, con un límite de 24.250 euros por beneficiario.

Una vez resumidas las principales deducciones y reducciones estatales, pasamos a conocer las deducciones específicas de la Comunidad Valenciana:

–          HIJOS.  Por el nacimiento de hijos o adopción, el contribuyente puede deducirse 270 euros en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o adopción y en los dos posteriores.

En el caso que sea un parto o adopción múltiple, se tiene derecho a una deducción de 224 euros.  En el caso nacimiento o adopción de un hijo con minusvalía igual o superior al 65% también se tiene derecho a una deducción de 224 euros.

En el caso de hijos menores de 3 años, existe una deducción del 15% de las cantidades destinadas a guarderías y centros de educación infantil con el límite de 270 euros por hijo.

Por su parte, la madre trabajadora tendrá derecho a una deducción de 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menores de 5 años.

Los contribuyentes con dos o más descendientes tienen derecho a una deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica.

–          FAMILIA NUMEROSA. La deducción por familia numerosa es compatible con las mencionadas anteriormente y será de 300 euros en el caso de familia numerosa de categoría general y de 600 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

–          DISCAPACIDAD. Existe una deducción de 179 euros para el contribuyente discapacitado mayor de 65 años y con grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que no reciba prestación por invalidez que se halle exenta en la norma estatal.

Asimismo, en el caso de ascendientes mayores de 75 años o de 65 años si tienen discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o discapacidad psíquica igual o superior al 33%, que vivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, darán derecho a una deducción de 179 euros cada uno.

–          LABORES DE HOGAR. Si uno de los cónyuges realiza labores de hogar no remuneradas, cuando sólo uno de los miembros de la unidad familiar realice actividades económicas, dará derecho a una reducción de 153 euros.

–          VIVIENDA. Los menores de 35 años que inviertan en la compra de vivienda habitual tendrán derecho a deducirse un 5% de las cantidades satisfechas (a excepción de los intereses). Esta misma deducción podrá aplicársela el contribuyente que tenga una minusvalía física igual o superior al 65% o minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

Se podrá deducir 102 euros, siempre que el contribuyente haya destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención concedida por La Generalitat Valenciana. Esta deducción es incompatible con las dos anteriores.

En el caso de arrendar una vivienda como consecuencia de la realización de actividades económicas en un municipio de la Comunidad Valenciana que diste más de 100 km del municipio en el que residía anteriormente el contribuyente, existe derecho a una deducción del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros.

Como novedad, son deducibles el 10% del coste de las obras para la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual realizadas entre el 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2015.

–          DONATIVOS. Las donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano realizadas a favor de La Generalitat Valenciana o las Corporaciones Locales, de Universidades o Entidades sin fines lucrativos, de naturaleza cultural, darán derecho a una deducción del 20%.  Las donaciones para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano darán derecho a una deducción del 5%.

De la misma manera, las donaciones a favor de la lengua valenciana darán derecho a una deducción del 10%.

Como ven, las deducciones y reducciones son muy amplias, por lo que conociéndolas podrán ahorrar mucho en su declaración.

Si necesitan ampliar la información o tienen cualquier pregunta, nuestro departamento fiscal está a su entera disposición.