INSTRUCCIÓN SOBRE LAS SITUACIONES DE REBROTE QUE PUEDAN AFECTAR A EMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

[1 septiembre 2020]

Las empresas de la Comunitat Valenciana que se hayan visto afectadas o se puedan ver afectadas por la adopción de medidas de restricción o contención y que, como consecuencia, vean impedida el desarrollo de su actividad, podrán tramitar un ERTE Rebrote conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 24/2020.

A los efectos de la tramitación de estos nuevos ERTE, las empresas deberán formalizar su presentación ante la respectiva autoridad laboral de la Comunitat Valenciana que, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá dictar Resolución constatando la concurrencia de la causa.

Esta nueva medida podrá afectar tanto a empresas que tuviesen aprobado un ERTE anterior por Fuerza Mayor y hubiesen renunciado a el, como a empresas que estando en una situación de Fuerza Mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.

En el siguiente enlace podrán obtener una lectura completa  del documento publicado:  https://bit.ly/3hNvSVo