Hacienda obliga a los extranjeros ‘atrapados’ en España más de 183 días por el confinamiento a tributar aquí

[12 octubre 2020]

La Dirección General de Tributos, en una consulta realizada el pasado mes de junio por un matrimonio residente fiscal en Líbano, precisa que, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del IRPF, que apunta, entre otras circunstancias, que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando «permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

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