Tasas Judiciales : aclaraciones después de un año de aplicación de la ley 10/2012 introduciendo este nuevo gravamen

[6 novembre 2013]

Un año después de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ya se han aclarado muchas dudas a través de numerosas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica.

A pesar de estas aclaraciones, quedan todavía muchas cuestiones por esclarecer y sobre las que no existe consenso unánime a día de hoy.

Intentaremos resumir en 11 puntos lo que sí ha quedado claro, tanto en lo referente a las consultas vinculantes de la DGT como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Nacionales.

1)     Recursos de trabajadores.

Según un acuerdo, no jurisdiccional, del Tribunal supremo, los trabajadores y sindicatos están exentos de este gravamen para la tramitación de recursos de suplicación y casación.

A pesar de ello, un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de julio considera que los trabajadores tienen que abonar la tasa en este caso.

2)     Comunidades de vecinos y asociaciones sin lucro

Están sujetas, sin excepción, al pago de la tasa.

3)     Procesos especiales

Quedan exentos del pago de la tasa los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo pero no los procedimientos de modificación de medidas adoptadas por sentencia de divorcio, salvo si la petición es de mutuo acuerdo.

Están exentas las divisiones judiciales de patrimonio salvo para las oposiciones y controversias que devengarán las tasas del juicio verbal correspondiente.

4)     Concursos de acreedores

Los recursos e incidentes interpuestos por parte del concursado no están exentos.

En cambio, las acciones en interés de la masa del concurso interpuestas por los administradores concursales están exentas, siempre que se autoricen por el juez.

5)     Jura de cuentas

Las juras de cuentas y solicitudes de habilitación de provisión de fondos no están sujetas a la tasa.

6)     Recursos de apelación

No está sujeta a gravamen la apelación de autos ni la oposición a un recurso de apelación.

Sin embargo, la  tasa se aplicará en caso de apelación contra una sentencia decidiendo sobre un juicio verbal.

Cuando el recurso de apelación sólo se interponga sobre algunos pronunciamientos, se abonará la parte fija de la tasa así como la parte variable correspondiente a la cantidad que efectivamente se reclame.

Si son varios los codemandados que formulan el recurso de apelación, sólo se podrá exigir el pago de una única tasa.

7)     Procesos de ejecución

No están sujetas al pago de la tasa ni las tercerías de dominio ni las cuestiones incidentales, salvo previsión expresa en contrario.

Tampoco está sujeta la demanda ejecutiva del auto de cuantía máxima.

8)     Medidas cautelares

La petición de medidas cautelares urgentes previas a la interposición de un recurso no está sujeta al gravamen.

9)     Bonificación por usar vías telemáticas

Existe una bonificación del 10% sobre la tasa en caso de usar vías telemáticas, tipo Plataforma Lexnet, en la presentación de los escritos y comunicaciones con el juzgado.

10)  Devolución de la tasa

En caso de que el procedimiento termine con el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al proceso, se devolverá el 60% de la tasa.

Además se puede solicitar la devolución total de la tasa cuando, a pesar de haberse anunciado un recurso de suplicación, no se haya interpuesto.

11)  Laudos arbitrales

La ejecución de un laudo arbitral, así como la acción de anulación del mismo, están sujetas al pago de la tasa.

Sophie Mercier

Departamento Jurídico

Pérez Domingo-LCS