Sentencia del Tribunal de Justicia sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria

[22 mars 2013]

DECISIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: CONSECUENCIAS SOBRE LOS DESAHUCIOS PASADOS Y FUTUROS

Con fecha 14/03/2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el caso Maohamed Aziz / Catalunyacaixa, sobre la incompatibilidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria con el derecho europeo de protección de los consumidores, regulado, entre otros, por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 05/04/1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

No se trata de una condena al Estado Español por ilegalidad de sus normas, sino la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en un procedimiento de anulación de la cláusula abusiva de un contrato de préstamo hipotecario, después de que el deudor fuera desahuciado con arreglo a la Ley de enjuiciamiento civil y a la Ley hipotecaria.

Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en sus países, y el « procedimiento de las cuestiones prejudiciales » permite impedir que esos tribunales interpreten la legislación de la UE de maneras distintas, pudiendo un órgano jurisdiccional nacional que tenga dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE recabar la opinión del Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros.

En el caso que nos ocupa, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona cuestionó al Tribunal de Justicia sobre la conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 05/04/1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de los artículos 681 a 698 de la Ley de enjuiciamiento civil, y 131 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

Según se establece en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando ésta se funde en la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, en un error en la determinación de la cantidad exigible –cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado– o en la sujeción a otra prenda o hipoteca inscritas con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento.

Con arreglo al artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier otra reclamación que el deudor pueda formular, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el correspondiente capítulo de dicha Ley.

Por otra parte, en virtud del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución, quedarán canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el artículo 133 de dicha Ley, siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas.

Según el Tribunal de Justicia, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 05/04/1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca el proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

El Tribunal de Justicia contesta también a la segunda cuestión prejudicial del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona ofreciendo las bases de la interpretación de los conceptos de “desequilibrio importante” y de “buena fe”, contenidos en la Directiva 93/13/CEE, indicando que el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables, a falta de acuerdo entre las partes, para determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos, según el Tribunal, llevar a cabo un examen de la situación jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas.

Para determinar si se causa el desequilibrio, «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, pudiera estimar razonablemente que éste aceptara la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.

Esta sentencia obligará “indirectamente” al Estado Español a modificar el procedimiento de ejecución hipotecaria o de anulación de las cláusulas abusivas, de tal modo que el procedimiento de ejecución hipotecaria permita al consumidor hacer valer sus derechos y permita paralizar un proceso de desahucio cuando la protección del consumidor está en juego.

En resumen, en base a esta sentencia es previsible que los jueces españoles decidan paralizar procesos de desahucio a la espera de declarar abusivas algunas cláusulas del contrato, pero ello no paralizará todos los procesos de desahucios en marcha.

No obstante, mientras se prepara la reforma de la Ley Hipotecaria, los jueces tendrán importantes facultades de actuación en los procesos vigentes y esta sentencia puede haber abierto vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora, lo que están estudiando los abogados de las plataformas de los afectados por los desahucios.

Sophie Mercier

Dpto. Jurídico.