A partir del próximo 1 de enero de 2014 las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal tendrán la obligación de declarar, mediante el modelo 347, sus operaciones con terceras personas que superen los 3.005,06 euros durante el año. La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del 26/10/13, y se establece con efectos del 1 de enero de 2014.
Hasta ahora únicamente tenían esta obligación las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales, como es el caso de las que alquilan locales, fachadas, cubiertas, etc.
Las comunidades no tendrán la obligación de declarar las siguientes operaciones:
- suministros de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario
- suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Ahora la comunidad, o el administrador, tendrán que llevar una contabilidad más detallada y estar pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06€ al año, ya que la mayoría de las comunidades se verán afectadas por este cambio. No se tendrá que realizar un desglose trimestral, será suficiente declarar el total anual. Su presentación será durante el mes de febrero del año siguiente; es decir, la correspondiente a 2014 deberá presentarse en febrero de 2015.
Debemos destacar la importancia del cumplimiento de estas obligaciones, ya que para poder solicitar las subvenciones establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio y que modificaba la Ley de Propiedad Horizontal, es condición indispensable que las Comunidades de Propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes.