Medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios

[26 novembre 2012]

El 16 de noviembre de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

El objeto fundamental de este Real decreto-ley consiste en la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años, de los desahucios en cualquier proceso, judicial o extrajudicial, de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

Los colectivos sociales que van a poder beneficiarse de esta suspensión son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales y, finalmente, las víctimas de violencia de género.

Las familias que se acojan a esta suspensión tendrán que acreditar la concurrencia de estas circunstancias y demostrar que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

La ley establece con claridad la documentación que el deudor podrá aportar en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento para acreditar estos extremos y obtener la suspensión.

Este real decreto-ley incluye, por otra parte, un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario cuando concurran las circunstancias arriba mencionadas. La idea sería alimentar este fondo con el amplio parque de viviendas de las entidades de crédito y esto dependerá de las negociaciones que se puedan llevar a cabo con las mismas.

Sophie Mercier

Departamento Jurídico
Pérez Domingo