Medidas urgentes complementarias para apoyar la Economía y el Empleo.

[22 avril 2020]

Ayer martes 21 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas, con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19.

En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta de reponerse en el plazo de un año.

  • Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija,
  • Se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.
  • Se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

Medidas fiscales

En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual.

  • Los trabajadores autónomos en estimación objetiva podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación directa, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
  • Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en el método de estimación objetiva y que, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que lo soliciten nuevamente y reúnan los requisitos para ello.

  • Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA en estimación objetiva, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán  adaptar así las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales e ICO aprobada por el gobierno.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas, incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 DE 22/11, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 DE 22/11, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

  • Opción extraordinaria de cambio en la modalidad de pagos fraccionados:

Con el RD- Ley 15/2020, de 21 de abril, se da un paso más en medidas de apoyo a las empresas tal que de manera extraordinaria y sólo para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de base imponible en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Cabe distinguir en función del volumen de operaciones del obligado a los pagos fraccionados:

  • Empresas cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 600.000 € anuales en el 2019:

A este colectivo de empresas, vía RD-Ley 14/2020, de 14 de abril se les amplió hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones (correspondientes al 1ºT de 2020 y, en su caso, las del mes de marzo y abril de 2020).  Entre las declaraciones a presentar está el modelo 202 del primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, cuyo plazo de presentación e ingreso también se extiende hasta el 20 de mayo de 2020.

Pues bien ahora, con el RD- Ley 15/2020, de 21 de abril, se da un paso más en medidas de apoyo a este colectivo de empresas (con volumen de operaciones en el 2019 no superior a 600.000 € anuales y para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020), permitiendo que de manera extraordinaria, puedan cambiar de opción de cálculo del importe a pagar en el modelo 202, de manera que realicen durante el año 2020, los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, en base al (es decir, en función de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses respectivamente).

El cambio de opción se realizará con la presentación del modelo 202 del 1º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (cuyo plazo de presentación ha sido ampliado al 20 de mayo de 2020).

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 € e inferior a 6.000.000€ durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo de 2020:

Podrán cambiar la opción a la modalidad de base imponible para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en base al resultado del ejercicio en curso, al tiempo que presenten el 2º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.

  • Se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios
  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación
  • Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
    • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera.
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo

  • Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
  • Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales,  que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.

  • Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
  • Se han adoptado diferentes medidas, con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

  • También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
  • Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

  • Finalmente, se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
  • Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
  • En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
  • Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

Otras medidas

  • En materia científica y de investigación, se aprueban medidas de apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del COVID-19
  • Modificación de las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario, para garantizar la continuidad de proyectos o la reducción de los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios
  • Se establece también una moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan suscrito ligados a la posesión de una renta futura
  • En el ámbito portuario estatal por el impacto económico del COVID-19, las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad.
  • Con el fin de apoyar al deporte en un contexto de paralización de su actividad y no generación de ingresos por el estado de alarma, se crea una Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico en la antesala de los Juegos Olímpicos

 

En PEREZ DOMINGO-LCS Valencia nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta relativa a la actual situación, y a las nuevas medidas que se están implementando para evitar la propagación del virus COVID-19 y paliar los efectos causados por la pandemia. Les informaremos de todas ellas tan pronto las vayamos conociendo y analizando.