Medidas en defensa del Empleo.

[15 mai 2020]

Según el BOE de 13 de mayo, el RDL 18/2020 contiene diferentes novedades en el ámbito de los ERTE, de las cotizaciones, del desempleo y de la obligación de mantenimiento en el empleo. 

Este Real Decreto Ley incorpora el Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por el Gobierno y los Agentes Sociales para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, el pacto contempla que los agentes sociales sigan colaborando, con la creación de una comisión de seguimiento tripartita, en la que “serán consultados sobre la posibilidad de prolongar esos ERTE. Entre su contenido se destaca la prolongación de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, regulando también la exoneración de las cuotas.

Entre las diferentes medidas están:

  1. Medidas en defensa del empleo. ERTE

El 17 de marzo se aprobó por decreto ley que todos los ERTE que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad por las medidas para frenar el COVID-19, como la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de fuerza mayor. Hasta que llegó el coronavirus, la fuerza mayor había estado asociada a catástrofes naturales.

Las medidas contenidas en esta nueva norma son las siguientes:

A. Prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Se prorroga la duración de los ERTE por fuerza mayor mientras perduren las causas que los motivaron y, en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

Se pueden dar distintas situaciones:

Fuerza mayor total, cuando la actividad estuviera afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad.

Cotización

Las empresas con menos de 50 trabajadores que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100 % de las cuotas sociales, y siguen exoneradas del 75 %  las empresas con más de 50 trabajadores.

Fuerza mayor parcial, cuando las causas permitan la recuperación parcial de su actividad.

Cotización

Las empresas que reinicien la actividad podrán descontarse el 85% de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio, si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las cuotas de junio si tienen más 50 empleados.

Otra situación diferente a las anteriores es la de las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso: en ese caso podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio, si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más de 50 empleados.

Estas exenciones en ningún caso tendrán efectos para las personas trabajadoras ya que el período en que se aplica tiene la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración se aplicará a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

No obstante, el Gobierno podrá prorrogar más allá del 30 de junio los ERTE por fuerza mayor si subsisten restricciones a la actividad vinculadas a razones sanitarias. La comisión de seguimiento estudiará la situación específica de cada sector y estará integrada por las patronales CEOE y Cepyme, los sindicatos UGT y CCOO, y los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social.

Para la reanudación de la actividad, las empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos, pero con carácter previo, deben comunicarse al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

B. Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se comuniquen entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020 se deben tramitarse mediante el procedimiento establecido en el art. 23 RDL 8/2020.

Para ello, se posibilita:

1-Que su tramitación pueda iniciarse mientras esté vigente el  ERTE por fuerza mayor.

2-Que su tramitación se inicie tras finalizar el ERTE por fuerza mayor

  1. Ampliación en la duración de las medidas protección por desempleo en el siguiente sentido:

1-Desempleo de los trabajadores fijos discontinuos: hasta el 31 de diciembre de 2020.

2-Desempleo consecuencia de los ERTE por fuerza mayor y causas ETOP: hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, este plazo puede ampliarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Quedan fuera de poder acogerse a ERTE por fuerza mayor, todas las empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  1. Medidas sobre el Reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE por fuerza mayor, no pueden repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020. No obstante, podrán repartirlo si, con carácter previo, abonan el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

La limitación a repartir dividendos no se aplica a las entidades que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras.

  1. Medidas para el Mantenimiento en el Empleo

Las empresas acogidas a un ERTE por fuerza mayor deberán:

Mantener en el empleo a los trabajadores afectados (y no otros) por el ERTE de fuerza mayor durante 6 meses.

– El cómputo de 6 meses comenzará a computarse desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE (aunque sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla).

– El compromiso de mantenimiento del empleo no se considera incumplido cuando la extinción del contrato de trabajo sea por:

  1. Despido disciplinario declarado como procedente.
  2. Dimisión.
  3. Muerte.
  4. Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  5. Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  6. En caso de tratarse de contratos temporales por: expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Dependiendo de las características específicas de determinados sectores, y la normativa laboral aplicable, se prevé una valoración del compromiso de mantener el empleo en particular, las condiciones y cualidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No tendrán obligación de mantener el empleo, en las empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores.

En caso de incumplimiento en el mantenimiento del empleo, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes

En PEREZ DOMINGO-LCS Valencia nos ponemos a su disposición para atender cualquier consulta relativa a la actual situación, y a las nuevas medidas que se están implementando para evitar la propagación del virus COVID-19 y paliar los efectos causados por la pandemia. Les informaremos de todas ellas tan pronto las vayamos conociendo y analizando.