Los autónomos societarios tiene el derecho a la tarifa plana y a reclamar las cantidades abonadas por no aplicación de la misma.

[17 septembre 2020]

Acatando tres recientes sentencias del Tribunal Supremo, la TGSS cambia su criterio y permitirá el disfrute de la tarifa plana en caso de alta en el RETA para los autónomos societarios.

Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios. De esta forma, se permitirá   » a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (ilimitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos ».

De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.

No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.

 

Ampliamos la información en el siguiente enlace: https://bit.ly/33B9N6v

En PEREZ DOMINGO-LCS Valencia nos ponemos a su disposición para atender cualquier  duda o consulta al respecto.