Coronavirus en Valencia: Las nuevas restricciones que entrarán en vigor el jueves 7 de enero

[5 janvier 2021]

NUEVAS RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA A PARTIR DEL 7 DE ENERO

MOVILIDAD
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana hasta el 31 de enero.
Sin excepciones. Únicamente se autorizarán los desplazamientos adecuadamente justificados.

  • LIMITACIONES NOCTURNAS

OCIO NOCTURNO
Se adelanta a las 10 de la noche la restricción de la movilidad nocturna hasta el 31 de enero en toda la Comunitat Valenciana.
Se establece el cierre de la hostelería a partir de las 5 de la tarde y un máximo de 4 personas por mesa.
Se prohíbe fumar en las terrazas de los locales de hostelería.

El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo
El consumo será siempre en mesa, nunca en barra, y la distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y de 1,5m en terrazas al exterior.
Queda prohibida la venta de alcohol entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, excepto en hostelería y restauración.
No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

  • HOSTELERÍA

RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
Se establece el cierre de la hostelería a partir de las 5 de la tarde y un máximo de 4 personas por mesa.
Aforo del 30% en el interior de los locales.
Aforo del 50% en terrazas.

Se prohíbe fumar en las terrazas de los locales de hostelería.

El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
El consumo será siempre en mesa, nunca en barra, y la distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y de 1,5m en terrazas al exterior.
Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas, así como los karaokes en locales de hostelería y restauración. No se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares.
No se permite los servicios tipo self-service o bufet ni el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

  • GRUPOS

REUNIONES SOCIALES O FAMILIARES
Se mantiene en 6 el número máximo de personas en encuentros sociales o familiares en espacios públicos o privados entre personas no convivientes.

En reuniones privadas, se recomienda que no haya más de dos grupos de convivientes.
Jardines y zonas de esparcimiento al aire libre sólo podrán estar abiertos hasta las 10 de la noche.
Aforo al 30% en celebraciones con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

  • COMERCIO

COMERCIO Y MERCADOS
Se reduce al 30% de aforo en comercios y al 50% en establecimientos esenciales.
Se prohíbe fumar en las terrazas de los locales de hostelería.

Centros y parques comerciales: Aforo limitado al 30% tanto de los locales como de las zonas comunes. Estas sólo se utilizarán para el tránsito de clientes. Las zonas recreativas permanecerán cerradas.

La instalación de mercados ambulantes se limita al 50% de los puestos habitualmente autorizados o ampliar el espacio disponible para que el efecto sea equivalente. El espacio deberá estar delimitado con cintas o vallas y se debe garantizar la limpieza y desinfección de la zona una vez acabada la actividad.

Aforo del 30% en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos que serán de un máximo de 4 personas en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.