Módulos 2020

[3 décembre 2019]

El 1 de diciembre de 2019 entraba en vigor y con efectos para el año 2020, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre de 2019)

Dicha orden desarrolla para el año 2020, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

Exponemos lo más significativo:

Estimación objetiva del IRPF:

Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2019.

Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020.

Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

Régimen simplificado del IVA:

Mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2019.

Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Renuncias o revocaciones

El plazo para renunciar o revocar la renuncia para el año 2020 para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades de aplicación el régimen especial simplificado, dispondrán para ejercitar dicha opción, hasta el 31 de diciembre del año 2019.

No obstante a lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

PEREZ DOMINGO