Tasas Judiciales : Lo que realmente ha cambiado

[4 March 2013]

Tasas Judiciales : Lo que realmente ha cambiado
Como ya anticipábamos el 13/02/13 en nuestra web, el pasado 24 de febrero de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Nos centraremos en este artículo únicamente sobre lo que realmente ha cambiado en cuanto a las tasas judiciales, sin entrar en las modificaciones que afectan a los criterios de acceso a la justicia gratuita y a los otros temas abordados por el Real Decreto-ley 3/2013, como son la conservación de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales, las pagas extras de los funcionarios, los contratos de arrendamiento de las viviendas procedentes del fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, las medidas para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o la reestructuración y resolución de entidades de crédito.

En realidad, los puntos que se refieren a la tasa judicial en el Real Decreto-ley 3/2013 sólo representan una pequeña parte del mismo.

No se modifican en absoluto las cuotas de la tasa para las personas jurídicas.

Para las personas físicas, las cantidades fijas de la tasa no se han modificado y sólo se reduce a 0,10% en vez de a 0,50% con un máximo de 2.000 euros la cantidad variable de la tasa.

En cuanto al hecho imponible y las exenciones, lo que ha cambiado en comparación con el texto original de la ley 10/2012, de 20 de noviembre, es lo siguiente:

En el ámbito contencioso-administrativo:

1) ya no se considera como hecho imponible la presentación de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino sólo el recurso.
2) cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta.
3) cuando los funcionarios públicos actúen en defensa de sus derechos estatutarios, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
4) la devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa en caso de allanamiento total o de acuerdo que ponga fin al litigio, también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.

En el ámbito civil:

1) se incluyen en las exenciones de la tasa los procesos matrimoniales y de menores iniciados de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. A falta de mutuo acuerdo, estos procesos no se incluyen en las exenciones de la tasa aún cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.
2) se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada, los procesos matrimoniales y de menores no exentos del abono de la tasa, lo que significa que siempre se valorarán en 18.000 euros a los solos efectos de establecer la base imponible de la tasa.
3) se incluyen en las exenciones de la tasa los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en caso de oposición.
4) se incluyen en las exenciones de la tasa los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

En el ámbito mercantil:

1) se incluyen en las exenciones de la tasa las acciones de los administradores concursales en el interés de la masa.

La Disposición Final Séptima introduce, como ya sucedió con la Ley 10/2012, una especie de periodo transitorio.

En la opinión de muchos profesionales, si no hay nuevos modelos de Hacienda, difícilmente se podrá abonar la Tasa según las modificaciones operadas por este Real Decreto Ley.

Aunque sea una ligera mejora, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha anunciado que mantendrá el Recurso Contencioso Administrativo presentado en la Audiencia Nacional y, en su caso, lo ampliará en lo necesario al entender que sigue habiendo supuestos que suponen un obstáculo para los clientes, y un ataque al principio del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Sophie Mercier
Dpto. Jurídico