Reglamento de facturación

[24 December 2012]

REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

A partir del día 1 de enero del 2013, entrará en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación. Este viene a introducir las novedades impuestas por la Directiva comunitaria 2010/45/UE de 13 de julio de 2010.

Entre las principales novedades cabe destacar las siguientes:

– Se dispensa de la obligación de emitir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando se entiendan realizadas en el TAI, o en algún Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetos y no exentos.
– Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, suprimiéndose la posibilidad de emitir documentos sustitutivos (tique):
1. Factura completa u ordinaria.
2. Factura simplificada, que viene a sustituir a los tiques. Estas tienen un contenido mas reducido, y podrán expedirse cuando el importe de la operación no exceda de 400€, IVA incluido, o cuando su importe no exceda de 3.000€, IVA incluido, para los supuestos en los que anteriormente se podía expedir tique.
– En relación a los medios de expedición de las facturas, se da un nuevo impulso a la factura electrónica, pasándose a darle el mismo trato que a la factura en papel.
– Se establece una nueva definición de factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos por el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas queden sujetas al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
– En cuanto al plazo de expedición de facturas, se establece lo siguiente:

1. Si el destinatario no es empresario ni profesional, deben de expedirse en el momento de realizarse.
2. Si el destinatario es empresario o profesional, deben de expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA.
3. Entregas de bienes del art. 75Uno.8º de la Ley del IVA: deben de expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente.
4. Facturas rectificativas: como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional deben de expedirse, como máximo, el ultimo día del mes natural. En el supuesto de que el destinatario sea empresario o profesional, deberán de expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la operación que documentan.

DPTO. FISCAL, ECONOMICO Y CONTABLE.

PEREZ DOMINGO – LCS Valencia.