REAL DECRETO LEY 11/2013. Medidas para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y en el orden económico y social.

[13 September 2013]

Medidas para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y en el orden económico y social.

El Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, trae consigo una serie de medidas que se hacían esperar, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social,

Se trata especialmente de disfunciones que han evidenciado los Tribunales en los últimos meses, tanto en relación a la reforma laboral y al procedimiento de regulación de empleo, como en relación a la regulación de la protección social de los contratos a tiempo parcial.

Las modificaciones las resumiremos en 3 puntos esenciales:

·         Modificaciones en materia laboral.

·         Modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial.

·         Modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo.

Modificaciones en materia laboral

En el Capítulo IV (arts. 9 a 11) se tratan las modificaciones que afectan al Estatuto de los trabajadores, la Ley Concursal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y el Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial

El RDL 11/2013 introduce modificaciones en la Disposición Adicional Séptima de la LGSS donde se contienen las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial. De este modo se viene a cubrir el vacío regulador producido como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013, que declaró inconstitucional y nula la mencionada regla segunda del apartado 1 de la disposición reguladora de los contratos a tiempo parcial de la LGSS, por entender que vulneraba el artículo 14 de la CE.

De esta forma, para los trabajadores a tiempo parcial:

  • Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
  • Para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.

Modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo

El RDL 11/2013, introduce modificaciones en la LGSS, en la Ley de Empleo y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se reforma el régimen jurídico de las prestaciones por desempleo, tanto del nivel contributivo (prestación) como del nivel asistencial (subsidio). El espíritu de tales medidas, vienen a reforzar la vinculación entre la protección por desempleo y la inserción laboral de las personas desempleadas. Ello supone un mayor control administrativo durante el percibo de la prestación de desempleo.

A)      De esta forma, estar inscrito como demandante de empleo pasa a ser un requisito tanto para el nacimiento del derecho a la prestación, como para la conservación de tal derecho. (arts. 209.1 y 215.4 LGSS).

B)     El mantenimiento de esta inscripción como demandante de empleo deberá concurrir durante todo el período de duración de la prestación, y su incumplimiento supone la suspensión de su abono. En estos casos, el pago de la prestación se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción.

C)       Asimismo, incorporan como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo:

  • El traslado de residencia al extranjero por un período continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional (siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora).
  • Por otro, la estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural (siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora).
  • No será causa de suspensión de las prestaciones por desempleo, manteniéndose el derecho al percibo ininterrumpido, la salida al extranjero, por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año.

D)     Se establece como causa de extinción de la prestación por desempleo el traslado de residencia o estancia en el extranjero que no encaje en los supuestos suspensivos enunciados.

E)     Por último, se fija como obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo la de inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de Empleo.

Asimismo, en el artículo 8 del RDL 11/2013 se modifican diferentes preceptos de la LISOS, adaptando el régimen de infracciones y sanciones a la novedad de que la inscripción como demandante de empleo y el mantenimiento de la misma pasan a ser requisitos necesarios para percibir y conservar el derecho a la prestación por desempleo.

A)     Dichos incumplimientos leves, podrán ser sancionados con pérdida de prestaciones por un mes en la primera infracción, por tres meses en la segunda, por seis en la tercera y con la extinción en la cuarta;

B)      Tipificación como infracción grave (art. 22.13 LISOS) del incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar a la entidad gestora de prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido colectivo adoptadas, conforme al artículo 47 y 51 del ET (obligación cuyo contenido y procedimiento se contiene en la Orden ESS/982/2013).

Como vemos, la presente norma trae cambios trascendentales, que son a nuestro juicio los siguientes: establece un procedimiento más sencillo y práctico sobre la constitución de la comisión negociadora en los ERES, descuelgues, etc; evita que las multinacionales tengan que presentar documentación sobre la sociedad dominante cuando ésta no tiene domicilio social en España; simplifica el procedimiento judicial de los despidos colectivos, quitando protagonismo al procedimiento individual; y mejora la protección social de los contratos a tiempo parcial.

Nos ponemos a su disposición para ampliar cualquier información que necesite.

Atentos saludos.

DPTO. LABORAL