OBJETIVO: Fomentar el empleo indefinido y el empleo autónomo.

[13 March 2015]

Hace unos días, el 28 de febrero para ser exactos, se publicó el  Real Decreto-ley 1/2015 de 27 febrero, que está compuesto por una serie de modificaciones de preceptos legales del ámbito fiscal y por nuevas medidas de orden social.

Nos corresponde, por pertenecer al área laboral, centrarnos en estas nuevas medidas basadas en el fomento del empleo indefinido y el empleo autónomo. No obstante, tenemos que tener en cuenta el marco socio-económico pasado y presente, ya que aunque se está recuperando muy poco a poco la economía del país,  todavía quedan profundas secuelas en el tejido empresarial español debido a la grave crisis que hemos atravesado, por lo que estas nuevas medidas son necesarias para que los empresarios den un paso hacia adelante en cuanto a la contratación y, en un principio, no tengan toda la carga económica que de ello se derive.

A continuación se plasman las condiciones y los requisitos que hay que reunir para poder ser beneficiario de estas medidas de fomento, aunque se puede comprobar que, una vez más, es una ayuda de difícil acceso y que plantea una gran dificultad para cumplir las condiciones que se exigen una vez se tiene concedida.

La medida relativa al fomento del empleo indefinido se basa en la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando se contrate a trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil durante 24 meses. (Prorrogable por 12 meses si la empresa cuenta con menos de 10 trabajadores)

-Si la contratación es a tiempo completo los primeros 500€ de la base de cotización de contingencias comunes quedarán exentos de aplicarles el tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.

-Si la contratación  es a tiempo parcial (siempre y cuando la jornada sea al menos de un 50%) se bonificará de forma proporcional a la reducción de jornada.

Evidentemente no todo va a ser tan fácil, las empresas que quieran aplicarse esta medida deben reunir unos requisitos, los cuales son tan restrictivos que impedirán a muchas de ellas acceder a esta bonificación.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de SS
  • No haber extinguido contratos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a dicha bonificación
  • Que el contrato bonificado contribuya a incrementar el nivel de indefinidos y el nivel de empleo total en la empresa
  • Mantener 36 meses los niveles arriba mencionados.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de la infracción grave.

Como toda ayuda o bonificación que se recibe, en caso de incumplimiento de los requisitos o de las condiciones establecidas, se penalizará con el reintegro de las cantidades bonificadas añadiendo los recargos y los intereses de demora correspondientes.

Por otra parte está la medida relativa al fomento del empleo autónomo que se basa en la bonificación a trabajadores autónomos o por cuenta propia por conciliación de la vida familiar y profesional vinculada a la contratación.

Esto es para todos los trabajadores autónomos, o por cuenta propia, que tienen derecho a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes siempre y cuando estén incluidos en estos supuestos:

–          cuidado de menores de 7 años a su cargo.

–          tener un familiar en situación de dependencia (acreditada) a su cargo.

No sólo deben reunir alguna de las situaciones anteriores, sino que también deben cumplir otras dos condiciones:

–          mantener el alta en el Régimen Especial  dela SSde autónomos o trabajadores por cuenta propia.

–          contratación de un trabajador, a tiempo parcial o completo, que deberá mantener durante todo el periodo en el que disfrute de la bonificación. Como mínimo, la duración será de 3 meses.

–          El matiz en el tiempo parcial es que la jornada laboral no puede ser inferior al 50%.

Como todas las bonificaciones, el incumplimiento de los requisitos se penaliza con el reintegro de las cantidades bonificadas.

Dándole otra vuelta de tuerca a los requisitos y así delimitar aun más el acceso a esta medida, sólo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores asalariados  en la fecha de inicio de la bonificación y que además no los hayan tenido en los 12 meses anteriores a dicha fecha.

María Puchades.

Departamento Laboral